MIEMBROS AMDF

Requisitos, estatutos y reglamentos

Existen tres categorías de Académicos: Numerarios, Supernumerarios y Honorarios.

Para ser Académico Numerario se requiere contar con título de Licenciado en Derecho o Abogado, legalmente expedido; contar con experiencia comprobada en materia fiscal, la que será evaluada por la Junta; protestar formalmente cumplir con los Estatutos y el Reglamento Interior, así como ser admitido con tal carácter conforme a los mismos.

Para ser Académico Supernumerario se requiere tener título legalmente expedido de una profesión relacionada con la materia fiscal; contar con experiencia comprobada en esta materia, la que será evaluada por la Junta, protestar formalmente cumplir con los presentes Estatutos y el Reglamento Interior, así como ser admitido con tal carácter conforme a los mismos.

Requisitos académicos:

i. Comunicación dirigida a la Junta Nacional Directiva solicitando el ingreso a la AMDF, la que deberá ir acompañada por la propuesta de aceptación de cuando menos dos Académicos en activo.

ii. Curriculum vitae debidamente soportado con copias de la documentación que acredite los antecedentes profesionales, docentes o académicos del solicitante. Deberá destacarse en él, los antecedentes que demuestran el interés y la experiencia en las ramas de las finanzas públicas, derecho fiscal, legislación tributaria, comercio exterior, derecho aduanero y ramas afines.

iii. Una vez aceptada la propuesta de ingreso por parte de la Junta Directiva, el candidato deberá informa sobre el tema de su trabajo y una vez aceptado, presentarlo en la fecha que determine la Junta Nacional Directiva para su revisión por la comisión respectiva, la que quedará integrada por cuando menos tres Académicos nombrados por la propia Junta.

La Comisión designada por la Junta Nacional Directiva para la revisión de los trabajos de ingreso deberá concluir en:

• Aprobación del trabajo
En este caso el sustentante presentará públicamente su trabajo en la fecha que se le asigne.

• Proposición de mejoras al mismo, sin que ello implique cambio en el criterio sustentado.
En este caso el sustentante deberá efectuar las mejoras propuestas en el lapso que le señale la Comisión Revisora para nueva revisión. Si se acepta, expondrá su trabajo en la fecha que se le asigne. En caso contrario, deberá presentar nuevamente su trabajo para revisión.

• No aceptación del trabajo, con la sugerencia por parte de la Comisión Revisora de elaborar un nuevo trabajo.
En este caso deberá volver a formular su trabajo repitiéndose el proceso de revisión.

Los miembros de la Comisión Revisora, deberán emitir su dictamen sobre el particular en un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha en que se le hubiere entregado el trabajo respectivo, y en caso de abstención, sólo deberán tomarse en cuenta los dictámenes emitidos por los otros miembros de dicha Comisión.

iv. El trabajo de ingreso deberá reunir los siguientes requisitos:

a. Ser inédito y original.

b. Tener una extensión mínima de 30 cuartillas a doble espacio, siguiendo los lineamientos mínimos requeridos para cualquier trabajo de tipo académico (introducción, planteamiento o problematización, objetivos, conclusiones)

c. Sustentar un contenido trascendente y original en las materias de las finanzas públicas, derecho fiscal, legislación tributaria, comercio exterior, derecho aduanero y ramas afines, pudiendo ser de otros temas íntimamente vinculados, resaltando tal relación. El autor deberá explicar la “Trascendencia y Originalidad” de su obra, lo cual será calificado por la Comisión Revisora.

d. Señalar una bibliografía mínima básica y reconocer los créditos de los autores, identificando las fuentes, cualquier plagiado dará lugar a la reprobación inmediata.

e. Presentarse por escrito con cinco ejemplares y en archivo electrónico con formato “.docx”.

f. Una vez aceptado el trabajo, la Comisión Revisora lo comunicará por escrito al aspirante quien contará con un plazo de 10 días hábiles para que, en su caso, realice las adecuaciones que le hubiera sugerido dicha Comisión y entregue un ejemplar de trabajo en su versión final,

por escrito y en medio electrónico, adjuntando tres tantos del contrato de cesión de derechos de autor proporcionado por la Academia, con firmas autógrafas.

g. En los casos en los que la Asamblea General o la Junta Nacional Directiva elijan los trabajos de ingreso para su publicación en la Revista de la propia Academia o en otro medio, se reconocerá su calidad de autor.

ESTATUTOS DE LA ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO FISCAL, A.C.

CAPÍTULO I
DENOMINACION, DURACIÓN, EJERCICIOS SOCIALES, OBJETO Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1
Se instituye una Asociación Civil de carácter nacional, con personalidad jurídica y patrimonio propios denominada “Academia Mexicana de Derecho Fiscal”. Esta denominación irá siempre seguida de las palabras "Asociación Civil” o de su abreviatura "A.C.".
Su organización, actividades, relaciones y bienes, se regirán por los presentes Estatutos, por el Reglamento Interior y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil Federal o del Código Civil para el Distrito Federal, en lo relativo a los asuntos correspondientes a dicha localidad.
Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación mexicana.

ARTÍCULO 2
Par los efectos de los presentes Estatutos, se entenderá por:
I. Academia: la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.C.
II. Junta: la Junta Nacional Directiva.
III. Reglamento Interior: el Reglamento Interior de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.C.
IV. Presidente: Presidente de la Junta Nacional Directiva de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.C.
V. Academias Correspondientes: las Academias de Derecho Fiscal Correspondientes
VI. Comisión de Vigilancia: Comisión de Vigilancia de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.C.
VII. Comisión de Elecciones: Comisión de Elecciones de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.C.
VIII. Comisión Editorial: Comisión Editorial de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.C.

ARTICULO 3
La Academia se integra por:
I. Las personas físicas que cumplan con los requisitos previstos en los presentes Estatutos para ser considerados como Académicos,
II. Las personas físicas que cumplan con los requisitos previstos en los presentes Estatutos para ser considerados como Aspirantes a Académicos,
III. Las personas morales que cumplan con los requisitos previstos en los presentes Estatutos para ser consideradas como Academias Correspondientes.

ARTÍCULO 4
La Academia tendrá una duración indefinida, y no podrá perseguir fines preponderantemente económicos.
Los ejercicios sociales correrán del 1 (primero) de enero al 31 (treinta y uno) de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 5
La Academia tiene como objeto:
I. Promover y fomentar estudios e investigaciones relativas a su especialidad;
II. Analizar los problemas fiscales de la Federación, Distrito Federal, Estados y Municipios para recomendar las soluciones adecuadas;
III. Proponer ante las autoridades competentes, las reformas legislativas o reglamentarias que en materia fiscal estime convenientes;
IV. Resolver las consultas que, en la materia fiscal le formulen las autoridades, instituciones de cualquier naturaleza y entidades interesadas en dicha materia;
V. Auspiciar, fomentar y realizar eventos de capacitación, actualización y especialización profesional en materia fiscal;
VI. Establecer acuerdos, convenios y alianzas de coordinación con organismos representativos e instituciones de educación superior para desarrollar, fortalecer y ampliar programas de actualización y de especialización profesional en derecho fiscal y para otorgar los créditos académicos y las certificaciones formales que al efecto correspondan;
VII. Colaborar y agruparse con instituciones análogas, de carácter nacional o del extranjero, para realizar actividades de interés común;
VIII. Propiciar todo tipo de intercambios con las Academias de Derecho Fiscal Correspondientes y otras instituciones afines;
IX. Divulgar los trabajos de sus Académicos y de los miembros de otras agrupaciones similares o correspondientes; y
X. Cualquier otra propia de su naturaleza y finalidades.

ARTÍCULO 6
La Academia tendrá como domicilio social la Ciudad de México, pero podrá realizar sus actividades y celebrar Asambleas Generales en cualquier lugar que elija, excepto tratándose de las Asambleas Generales Extraordinarias, así como las Asambleas Generales Ordinarias en las que se elija a los miembros de la Junta, que invariablemente deberán celebrarse en el domicilio social.

CAPÍTULO II
DE LOS INTEGRANTES DE LA ACADEMIA

SECCIÓN I
DE LOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 7
Para ser Académico Numerario se requiere contar con título de Licenciado en Derecho o Abogado, legalmente expedido; contar con experiencia comprobada en materia fiscal, la que será evaluada por la Junta; protestar formalmente cumplir con los presentes Estatutos y El Reglamento Interior, así como ser admitido con tal carácter conforme a los mismos.

ARTÍCULO 8
Para ser Académico Supernumerario se requiere tener título legalmente expedido de una profesión relacionada con la materia fiscal; contar con experiencia comprobada en esta materia, la que será evaluada por la Junta, protestar formalmente cumplir con los presentes Estatutos y el Reglamento Interior, así como ser admitido con tal carácter conforme a los mismos.

ARTÍCULO 9
Serán considerados Académicos Honorarios las personas que, gozando de prestigio y merecido reconocimiento profesional, desempeñen cargos o realicen actividades relevantes en las siguientes áreas:
I. Administración hacendaria;
II. Órganos de impartición de Justicia;
III. Procuradurías y Comisiones oficiales encargadas de la aplicación del Derecho
IV. Instituciones y organismos educativos, científicos y culturales.
El Reglamento Interior establecerá los requisitos que deberán satisfacer los Académicos Honorarios y la vigencia de su nombramiento.

ARTÍCULO 10
Son derechos de los Académicos Numerarios y Supernumerarios:
I. Tener voz y voto en la Asamblea;
II. Ser convocados a participar en las actividades de la Academia;
III. Recibir el diploma alusivo a su membresía y usar los distintivos académicos;
IV. Representar a la Academia en los eventos técnicos para los que sea designado.
V. Ser electos para formar parte de la Junta, cuando reúnan los requisitos a que se refieren los artículos 31, 32, 33, 34 ó 35 de los presentes Estatutos según corresponda;
VI. Ostentar pública y privadamente su calidad de Académico, y
VII. Los demás que resulten del Reglamento Interior y de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta, expedidos en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 11
Son obligaciones de los Académicos Numerarios y Supernumerarios:
I. Asistir puntualmente a las sesiones académicas;
II. Participar en las labores de esa índole, demostrando iniciativa y empeño;
III. Desempeñar fiel, oportuna y lealmente los cargos y las comisiones que se les confieran;
IV. Cubrir oportunamente las cuotas que les correspondan;
V. Enviar sus colaboraciones en los términos que disponga la Comisión Editorial de la Academia.
VI. Asistir al menos al 80% de las actividades académicas que se programen cada año en los términos del artículo 28 fracción IX de los presentes Estatutos.
VII. Refrendar con la periodicidad que se establezca en el Reglamento Interior, (i) su voluntad de continuar perteneciendo a la Academia, (ii) su compromiso para cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General Ordinaria y (iii) su compromiso para cumplir con las obligaciones a que se encuentre sujeto de conformidad con los presentes Estatutos, el Reglamento Interior y los acuerdos de la Asamblea General y la Junta, y
VIII. Los demás que les resulten del Reglamento Interior y de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta, expedidos en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 12
Los Académicos Honorarios tienen los derechos que se enuncian en el artículo 10 de los presentes Estatutos, excepto los establecidos en las fracciones I, IV y V del mismo.

ARTÍCULO 13
Los Académicos Honorarios deberán cumplir las obligaciones que les fije el Reglamento Interior.

ARTÍCULO 14
Los Académicos Numerarios y Supernumerarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en las fracciones I, a VI y VIII del artículo 11 de estos Estatutos en un período de seis meses dentro del mismo ejercicio, serán compelidos en los términos del Reglamento Interior, para regularizar su situación en un período máximo de tres meses y en caso de no hacerlo, perderán tal calidad.
Los Académicos Numerarios y Supernumerarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en la fracción VII del artículo 11 de estos Estatutos en el plazo que para tales fines se fije en el Reglamento Interior o en los acuerdos adoptados por la Junta, según corresponda, perderán tal calidad.
El Reglamento Interior fijará el procedimiento que deberá seguirse cuando un Académico se coloque en los supuestos señalados en este artículo, a fin de asegurar el derecho a ser oído, así como a regularizar su situación.
De igual forma el Reglamento Interior fijará las condiciones que deberán cumplir quienes habiendo perdido su calidad de Académico Numerario o Supernumerarios, según sea el caso, deseen recuperarla.
Ningún Académico podrá representar a la Academia en los términos del artículo 10 fracción IV, cuando haya incurrido en alguna de las causales a que se refieren los dos primero párrafos de este artículo durante los dos años anteriores a la fecha del evento de que se trate.
El Académico que una vez designado para representar a la Academia en los términos del artículo 10 fracción IV, incurra en alguna de las causales a que se refieren los dos primero párrafos de este artículo antes de la celebración del evento de que se trate, dicha designación será revocada y en su lugar la Junta designará a quien lo sustituya.

SECCIÓN II
DE LOS ASPIRANTES A ACADÉMICOS

ARTÍCULO 15
Tendrán el carácter de Aspirantes a Académico las personas que reúnan los requisitos siguientes:
I.- Estar cursando cuando menos el cuarto año o séptimo semestre de la carrera de Licenciado en Derecho o Abogado, o bien de una profesión relacionada con la materia fiscal, como alumno regular en alguna escuela o facultad de la República Mexicana cuyos estudios estén legalmente reconocidos;
II.- Prestar servicios propios de un pasante de derecho en materia fiscal o de una profesión relacionada con dicha materia, y
III.- Solicitar su admisión en los términos previstos por el Reglamento Interior.
La acreditación de haber obtenido el Título profesional correspondiente, por parte de los Aspirantes a Académico, será considerada como la solicitud para ser admitido como Académico Numerario o Supernumerario, según corresponda, debiendo entonces, cumplir con los demás requisitos establecidos al efecto por el Reglamento Interior.
Los Aspirantes a Académicos tendrán los derechos establecidos en las fracciones II, III y VII del artículo 10 de estos Estatutos, ostentar pública y privadamente su calidad de “Aspirante a Académico”, así como a asistir con voz, pero sin voto, a las Asambleas de Generales.
Asimismo, tendrán los deberes previstos en el artículo 11 de estos estatutos y estarán sujetos a las causales de exclusión previstas para los Académicos Numerarios y Supernumerarios.
La calidad de Aspirantes a Académico la conservarán las personas que cumplan con los requisitos previstos en este artículo y hasta que cumplan como máximo 30 años de edad.
Cuando a juicio de la Junta, el número de “Aspirantes a Académicos” lo justifique, establecerá la forma de organización de este tipo de integrantes de la Academia, así como los requisitos y forma de operación.

SECCIÓN III
DE LAS ACADEMIAS DE DERECHO FISCAL CORRESPONDIENTES

ARTÍCULO 16
La Academia propiciará el establecimiento de Academias de Derecho Fiscal Correspondientes en las entidades federativas de la Republica, las cuales deberán constituirse y operar conforme a lo previsto en esta Sección.
La Junta podrá autorizar la constitución de una Academia Correspondiente por cada entidad federativa de la Republica, excepto en el Distrito Federal donde únicamente existirá y operará la Academia.
Cuando por razones territoriales se requiera dentro de la propia entidad, la Junta podrá autorizar la constitución de los Capítulos que se estimen convenientes, pero por ningún motivo se permitirá la operación de más de un Capítulo en una misma ciudad.

ARTICULO 17
Las Academias Correspondientes:
I. Deberán constituirse como asociaciones civiles, con personalidad jurídica y patrimonio propios;
II. Su denominación social deberá ser invariablemente “Academia de Derecho Fiscal”, seguida del nombre de la entidad federativa en la que deban realizar sus actividades.
En el caso en el que operen varios Capítulos en una misma entidad federativa, éstos deberán incluir, después del nombre de la Academia Correspondiente la palabra “Capítulo” seguida del nombre de la ciudad a la que corresponda y su logotipo deberá coincidir con la descripción contenida en el artículo 48 de los presentes Estatutos;
III. Tendrán una estructura jurídica análoga a la establecida en los presentes Estatutos;
IV. Realizarán, en la entidad federativa a la que correspondan sus respectivas jurisdicciones, las actividades que constituyen el objeto de la Academia señaladas en el artículo 5 de los presentes Estatutos, con las modalidades que procedan en términos de los mismos, del Reglamento Interior y de los Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta, según corresponda;
V. Deberán incluir en sus estatutos sociales cláusula especial en la que se precise que son Correspondientes de la Academia;
VI. Con las adecuaciones propias que se requieran y aprueben en cada caso, el objeto social y finalidades de las Academias Correspondientes deberán ser similares a los que persigue la Academia.

ARTÍCULO 18
La membresía de las Academias Correspondientes deberá quedar configurada en los mismos términos de las Secciones I y II del presente Capítulo.

ARTÍCULO 19
Son derechos de las Academias Correspondientes:
I. Ostentar públicamente su correspondencia con la Academia;
II. Entregar a sus miembros diplomas o acreditaciones, mencionando la correspondencia antes señalada;
III. Recibir de la Academia, sus publicaciones e información sobre actividades de carácter nacional e internacional;
IV. Ser convocada a participar activamente en las actividades que realice la Academia;
V. Solicitar el apoyo técnico de la Academia, por conducto de la Junta;
VI. Participar en las Asambleas Generales en los términos previstos en el artículo 23 de los presentes Estatutos, y
VII. Los demás que se les confieran mediante acuerdos de la Asamblea General o de la Junta.

ARTÍCULO 20
Son obligaciones de las Academias Correspondientes las siguientes:
I. Sujetar sus Estatutos y sus reformas, a la aprobación de la Junta;
II. Proporcionar a la Junta, todos los elementos necesarios para integrar su expediente completo, tales como: acta constitutiva, reformas estatutarias, directorio de miembros, informes de actividades, así como cualquier información que le sea requerida por ésta;
III. Proporcionar a la Junta en enero de cada año, el directorio actualizado de Académicos, su informe de actividades del año anterior y el plan de trabajo de ese año;
IV. Cumplir las obligaciones en materia de propiedad intelectual establecidas en los presentes Estatutos, el Reglamento Interior y los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta;
V. Colaborar en los eventos a los que sean convocadas, en los términos requeridos;
VI. Pagar puntualmente las cuotas y gastos que fije anualmente la Asamblea General;
VII. Cubrir los viáticos de los Académicos de la Academia o de otras Academias Correspondientes cuando se requiera su presencia en su sede;
VIII. Proporcionar toda la información que sea requerida por la Junta, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones, en los términos en los que ésta se la solicite;
IX. Enviar sus colaboraciones en los términos que disponga la Comisión Editorial de la Academia, y
X. Las demás que se establezcan mediante acuerdos de la Asamblea General o la Junta.

ARTICULO 21
Las Academias Correspondientes conservarán su calidad de integrantes de la Academia, mientras cumplan con las disposiciones de los presentes Estatutos, del Reglamento Interior y de los acuerdos de la Asamblea y de la Junta.
Cualquier incumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, del Reglamento Interior o de los acuerdos de la Asamblea y de la Junta, dará lugar a la declaración formal correspondiente por parte de la Junta, la que procederá a dar vista a la Academia Correspondiente afectada para que exprese en un plazo que no excederá de 30 días naturales lo que a su derecho convenga, transcurrido el cual se dictará la resolución definitiva correspondiente, que se le dará a conocer a dicha Academia Correspondiente.
En caso de separación por cualquier causa de una Academia Correspondiente, ésta ya no podrá seguir usando la denominación social a que se refiere el artículo 17 de los presentes Estatutos, ni ostentarse como parte integrante de la Academia.
El Reglamento Interior fijará el procedimiento que deberá seguirse cuando una Academia Correspondiente se coloque en los supuestos señalados en este artículo, a fin de asegurar el derecho a ser oído, así como a regularizar su situación.
De igual forma el Reglamento Interior fijará las condiciones que deberán cumplir quienes habiendo perdido su calidad de Academia Correspondiente, deseen recuperarla.

CAPÍTULO III
DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 22
El poder supremo de la Academia reside en la Asamblea General, misma que quedará legalmente constituida con la presencia de los Académicos Numerarios, Supernumerarios y los representantes de las Academias Correspondientes que, habiendo sido convocados con anticipación no menor de diez días naturales, conformen el quórum requerido, según sea el caso.
Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias.

ARTÍCULO 23
Las Asambleas Generales Ordinarias deberán celebrarse cuando menos una vez al año dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio, con cualquier número de asistentes y serán conducidas por el Presidente, bajo la fe del Secretario
General y con la intervención de dos escrutadores designados por los Académicos presentes y representantes de las Academias Correspondientes.
Las convocatorias a La Asamblea General Ordinaria deberán ir acompañadas del Orden del Día que se pretenda desahogar, cuyos puntos serán los únicos a tomarse en cuenta, deberán estar firmadas por el Presidente y Secretario General de la Academia o por quienes deban sustituirlos, y serán enviadas por correo electrónico a la dirección que cada Académico o Presidente de cada Academia Correspondiente haya manifestado, así como publicadas en la página web de la Academia.
Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los Académicos asistentes así como del voto que el Presidente de cada Academia Correspondiente o su representante, emitan en los términos previstos en los presentes Estatutos.
Los Académicos asistentes deberán abstenerse de votar, cuando la decisión les afecte de manera personal y directa.
La votación de las Academias Correspondientes en las Asambleas Generales Ordinarias deberá emitirse a través del Presidente de éstas o bien de la persona que previamente y por escrito éste designe e informe al Presidente.
Las Academias Correspondientes podrán ejercer el derecho de voto siempre y cuando estén al corriente de sus obligaciones en términos del artículo 20 de los presentes Estatutos.
Cuando a una Asamblea General asista más de un Académico de la misma Academia Correspondiente, sólo tendrá voz y voto el Presidente de la Academia Correspondiente o la persona que previamente y por escrito éste designe e informe al Presidente.
En caso de empate el voto del Presidente será definitorio.

ARTÍCULO 24
Son facultades de La Asamblea General Ordinaria:
I. Conocer del informe a que se refiere la fracción II del artículo 28 de los presentes Estatutos;
II. Resolver sobre la exclusión de los Académicos en aquellos casos no contemplados por los Estatutos;
III. Designar a los Académicos Honorarios;
IV. Decretar las cuotas las a cargo de los Académicos y de las Academias Correspondientes;
V. Designar a los miembros de la Junta,
VI. Discutir y aprobar, de ser así procedente, los informes de actividades de la Junta;
VII. Autorizar en su caso el ejercicio de las facultades de riguroso dominio conferidas al Presidente, cuando el valor del negocio rebase el monto establecido en el artículo 30 de los presentes Estatutos.
VIII. Todas aquellas que le permitan conseguir su objeto social; preservar y proteger su patrimonio.

ARTÍCULO 25
La Asamblea General Extraordinaria, podrá celebrarse en cualquier época, previa convocatoria expedida con cuando menos 8 días naturales previos a su celebración.
Se ocupará de cualquier asunto distinto de los enunciados en el artículo inmediato anterior; serán conducidas por el Presidente, bajo la fe del Secretario General y con la intervención de dos escrutadores designados por los Académicos presentes y representantes de las Academias Correspondientes.
Las convocatorias a La Asamblea General Extraordinaria deberán ir acompañadas del Orden del Día que se pretenda desahogar, cuyos puntos serán los únicos a tomarse en cuenta, deberán estar firmadas por el Presidente y Secretario General de la Academia o por quienes deban sustituirlos, y serán enviadas por correo electrónico a la dirección que cada Académico o Presidente de cada Academia Correspondiente haya manifestado, así como publicadas en la página web de la Academia.
Para su celebración, será requisito contar con la asistencia de un 60% de los integrantes de la Academia con derecho a voto, pero podrá tener verificativo con cualquier número de los mismos una vez transcurridos treinta minutos después de la hora fijada para su celebración.
Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los Académicos asistentes y de los Presidentes de cada Academia Correspondiente o sus representantes.
Los Académicos asistentes deberán abstenerse de votar, cuando la decisión les afecte de manera personal y directa.
La votación de las Academias Correspondientes en las Asambleas Generales Extraordinarias deberá emitirse a través del Presidente de éstas o bien de la persona que previamente y por escrito éste designe e informe al Presidente.
Las Academias Correspondientes podrán ejercer el derecho de voto siempre y cuando estén al corriente de sus obligaciones en términos del artículo 20 de los presentes Estatutos.
Cuando a una Asamblea General asista más de un Académico de la misma Academia Correspondiente, sólo tendrá voz y voto el Presidente de la Academia Correspondiente o la persona que previamente y por escrito éste designe e informe al Presidente.
En caso de empate el voto del Presidente será definitorio.

CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN

SECCION I
DE LA JUNTA NACIONAL DIRECTIVA Y LAS COMISIONES

ARTÍCULO 26
La Junta se integrará con los siguientes miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Oficial Mayor y dos vocales, los cuales serán electos en Asamblea General Ordinaria.
Los miembros de la Junta durarán en su encargo dos años, pudiendo ser reelectos por otro período igual.
En ausencia permanente de cualquier integrante de la Junta, excepto el Presidente, ésta acordará lo relativo a la sustitución de la persona en el cargo.
En este caso, el Presidente deberá convocar a Asamblea General Ordinaria dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que ocurra la ausencia permanente, a fin de que sean ratificadas las determinaciones adoptadas por la Junta.
En caso de ausencia permanente del Presidente, temporalmente será sustituido por el Vicepresidente, quien deberá iniciar el procedimiento de elecciones en términos del Capítulo V de los presentes Estatutos, dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que ocurra la ausencia permanente del Presidente.

ARTÍCULO 27
Queda a consideración de la Junta crear comisiones especializadas, para que la auxilien en sus tareas y, a su criterio, suspender la actividad de las mismas.
Para estos efectos la Junta deberá designar a los coordinadores de las comisiones especializadas quienes terminarán su encargo con la elección de una nueva Junta.

ARTÍCULO 28
Son obligaciones generales de La Junta:
I. Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias;
II. Rendir durante los tres primeros meses siguientes a la terminación del ejercicio, un informe anual sobre el funcionamiento de la Academia, los aspectos patrimoniales más relevantes, incluyendo la situación financiera y fiscal de la misma;
III. Elaborar y dar a conocer a los Académicos, así como a las Academias Correspondientes, el Reglamento Interior y sus modificaciones.
IV. Ejecutar las disposiciones estatutarias y reglamentarias, así como los acuerdos de Asamblea y, en su caso, los propios;
V. Convocar a sesiones y celebrarlas, con la regularidad establecida en el Reglamento Interior;
VI. Elaborar los reglamentos que considere convenientes y vigilar su ejecución y cumplimiento.
VII. Cuidar las buenas relaciones con las Academias Correspondientes y vigilar que éstas cumplan con sus obligaciones;
VIII. Procurar la difusión de los trabajos de los Académicos o de personas reconocidas en las materias propias de la Academia, en los términos de las autorizaciones otorgadas por los titulares de los derechos respectivos,
IX. Dar a conocer durante la primera quincena del mes de enero de cada año, la programación por tipo de evento que se llevarán a cabo durante los meses de febrero a diciembre de cada año, y
X. Las demás que resulten de los presentes Estatutos, el Reglamento Interior y de los acuerdos de la Asamblea General.
Los acuerdos de La Junta serán adoptados por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente de la misma, en caso de empate.

ARTÍCULO 29
El informe que refiere la fracción II del artículo anterior, deberá tratar al menos los aspectos siguientes:
I. El avance de las acciones que conformaron el plan de trabajo planteado a la Asamblea General en la que fue electa la Junta, señalando los objetivos que se consideran cumplidos, los que están en proceso de cumplimiento, así como aquellos pendientes;
II. Las acciones que se tomarán para alcanzar los objetivos en proceso o pendientes;
III. Un comparativo de la situación financiera de la Academia al cierre del ejercicio a que se informa, respecto del ejercicio inmediato anterior;
IV. Una explicación de las principales variaciones en la situación financiera de la Academia respecto del ejercicio inmediato anterior al que se informa;
V. Un comparativo de la situación fiscal de la Academia el cierre del ejercicio a que se informa, respecto del ejercicio inmediato anterior;
VI. Una explicación de las principales variaciones en la situación fiscal de la Academia respecto del ejercicio anterior al que se informa;
VII. El número y nombre de los Académicos y de los Aspirantes a Académicos ingresados en el ejercicio, así como de aquellos que perdieron tal calidad;
VIII. El padrón actualizado de Académicos, incluyendo el número que las Academias Fiscales Correspondientes hubieran reportado en el informe de actividades rendido en términos de la fracción III del artículo 20 de los presentes Estatutos, precisando, en su caso, el número y motivos de los académicos que causaron baja en el ejercicio que se informa, así como de las altas, bajas y movimientos de las Academias Correspondientes
IX. Las contingencias que en su caso puedan afectar a la Academia.
X. Resumen de actividades de las comisiones que, en su caso, fueron conformadas, el que deberá contener la información a que se refiere la fracción I anterior.

ARTÍCULO 30
Los integrantes de La Junta tendrán a su cargo las siguientes funciones:
I. El Presidente, dirigir en forma general los asuntos de la Academia y representarla para lo cual tendrá las siguientes facultades:
Gozará de Poder General que se otorga en los términos previstos por los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del lugar donde se ejerciten en todas las facultades generales y las especiales, aún aquellas que de acuerdo a la Ley, requiera poder o cláusula especial, pues se otorga sin limitación alguna. En consecuencia, gozará de las facultades enumeradas en el artículo dos mil quinientos ochenta y siete de los ordenamientos civiles citados y de su correlativo del lugar donde se ejercite, que se tiene aquí por íntegramente transcritas. Podrá por tanto y sin que ello implique una limitación, sino una enumeración, hacer lo siguiente:
1. PLEITOS Y COBRANZAS.– Comparecer y ejercitar el poder que se le confiere, ante toda clase de personas, Autoridades Judiciales, Administrativas, Civiles, Penales y del Trabajo, Federales y Locales, en juicio y fuera de él, con la mayor amplitud posible. El Presidente, podrá realizar lo siguiente:
a) Desistirse de toda clase de demandas, procedimientos, juicios, aún del juicio de amparo, y de recursos interpuestos.
b) Transigir.
c) Comprometer en árbitros.
d) Absolver y articular posiciones.
e) Hacer cesión de bienes.
f) Recibir pagos.
g) Presentar quejas, querellas, denuncias y constituirse en tercero coadyuvante del Ministerio Público.
2. ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.- Realizar todo género de actos de administración; en tales condiciones podrá otorgar y suscribir toda clase de convenios y contratos, documentos públicos y privados, manifestaciones, renuncias, protestas, de naturaleza civil, mercantil o cualquiera otra.
3. ACTOS DE RIGUROSO DOMINIO.- Como vender, comprar, o cualquier otro concepto, adquirir o transmitir la propiedad de toda clase de bienes, gravarlos o limitar los derechos que les son inherentes, en el entendido que esta facultad solamente la podrá ejercer previo acuerdo adoptado por la Junta Nacional Directiva, cuando el valor del negocio no exceda de $50,000. (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) al momento de su realización
Cuando el valor del negocio exceda de este valor, esta facultad sólo podrá ser ejercida previa autorización de la Asamblea General.
4. SUSCRIPCIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito, en la forma y términos establecidos por el artículo 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
5. REPRESENTACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PODERES EN MATERIA LABORAL.- Ejercer la representación general, necesaria en materia laboral, compareciendo ante autoridades administrativas, jurisdiccionales o judiciales, contestando demandas, ofreciendo pruebas, reproduciendo cuestionarios, interrogatorios, absolviendo posiciones, allanándose, transigiendo, interponiendo demandas de Amparo y dando cumplimiento a laudos y sentencias, en los términos del Artículos 692, Fracción III de la Ley Federal del Trabajo.
6. SUBSTITUCIONES Y OTORGAMIENTO DE PODERES.- Sustituir poderes en todo o en parte, otorga poderes generales y especiales, revocar substituciones y mandatos.
7. OTRAS FACULTADES.- Las que conforme a su naturaleza o por disposición de la Ley o de acuerdo a los presentes Estatutos, le correspondan.
II. El Vicepresidente, apoyará en sus labores al Presidente y deberá sustituirlo en sus ausencias temporales.
De igual forma deberá sustituir temporalmente al Presidente en caso de ausencia permanente de éste, observando para ello lo dispuesto por el artículo 26 de los presentes Estatutos.
Los poderes que corresponden al Presidente en los términos de la fracción anterior, serán ejercidos por el Vicepresidente en los casos de ausencia temporal o definitiva del Presidente o cuando éste lo considere conveniente.
III. El Secretario General, deberá encargarse de todo lo relativo a la convocatoria y realización de sesiones, eventos y Asambleas; al levantamiento de actas; el registro de las mismas en los libros correspondientes; a la expedición de certificaciones y a dar fe de los actos que así lo requieran.
IV. El Tesorero, realizará la cobranza de cuotas a cargo de Académicos y Academias Correspondientes, estando a su cuidado registrar y controlar esos y otros ingresos, expedir recibos, librar cheques, llevar en orden las cuentas de la agrupación y formular los estudios e informes de tipo contable y financiero. Para todos esos efectos contará con poder suficiente en materia de pleitos y cobranzas y actos de administración, sobre todo para la apertura y manejo de cuentas bancarias y otorgamiento o suscripción de títulos de crédito.
V. El Oficial Mayor, llevará registro y control de los bienes y se encargará de todo lo relativo al archivo, correspondencia y operación administrativa de La Academia, rindiendo informe anual a la Asamblea; mantener relaciones con las instituciones afines y vigilar la regularidad de las publicaciones de la Academia.
VI. Los Vocales darán todo el apoyo que les soliciten los otros miembros de la Junta y cuidarán el debido desarrollo de las labores confiadas a las comisiones que se instituyan.

ARTÍCULO 31
Son requisitos para ser electo Presidente los siguientes:
I. Ser Académico Numerario.
II. Estar al corriente en el pago de sus cuotas.
III. No haber sido compelido a cumplir con sus obligaciones o haber perdido la calidad de Académico en el ejercicio en que postule su candidatura, ni en el inmediato anterior.
VI. Acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo mediante constancia expedida por la Comisión de Elecciones

ARTÍCULO 32
Son requisitos para ser electo Vicepresidente los mismos que el Presidente, exceptuando el referido en la fracción IV.

ARTÍCULO 33
Son requisitos para ser electo Secretario General, los mismos que el Presidente, exceptuando el referido en la fracción IV.

ARTÍCULO 34
Son requisitos para ser electo Tesorero los siguientes:
I. Contar con título de Licenciado en Derecho, licenciatura equivalente a ésta, o de una profesión relacionada con la materia fiscal legalmente expedido.
II. Estar al corriente en el pago de sus cuotas.
III. No haber sido compelido a cumplir con sus obligaciones o dado de baja en el ejercicio en que postule su candidatura, ni en el inmediato anterior.
IV. Ser aprobado como candidato por la Comisión de Elecciones.

ARTÍCULO 35
Son requisitos para ser electo Oficial Mayor, los mismos que el Tesorero.

SECCION II
DE LA COMISION DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 36
La Comisión de Vigilancia de la Academia estará integrada por cuando menos tres expresidentes de la misma que manifiesten a la Asamblea su deseo de participar en ella. En caso de que no lograrse esta integración, se podrán convocar a los Académicos que hubieran fungido como Vicepresidentes considerando a quienes hubieran ejercido el cargo del período más reciente al más antiguo.
El Coordinador de la Comisión de Vigilancia será designado por la mayoría de sus integrantes.
La Comisión de Vigilancia tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I. Fungir como un cuerpo colegiado de asesoría para asuntos de especial importancia, cuando su participación sea solicitada por quienes tienen derecho a convocar a Asambleas;
II. Erigirse en Comisión de Honor y Justicia en los casos que así se les solicite expresamente de conformidad con los presentes Estatutos.
III. Vigilar el cumplimiento de las acciones propuestas por la Junta.
IV. Para estos fines, la Comisión de Vigilancia tendrá las más amplias facultades para pedir la rendición de cuentas a la Junta en cualquier momento, así como para emitir las recomendaciones que juzgue convenientes, las que serán obligatorias para la Junta.
V. Emitir anualmente una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones de la Junta, la que deberá ser presentada a la Asamblea General ordinaria a que se refiere el artículo 23 de los presentes Estatutos.
VI. Convocar a Asamblea General Ordinaria para proponer elecciones extraordinarias cuando a su juicio debidamente fundado, sea necesario cesar en sus funciones a la Junta por incumplimiento a su plan de trabajo, o cuando ésta haya emprendido acciones o incurrido en omisiones que pongan en peligro la continuidad de los proyectos de la Academia.
VII. Participar en el proceso de elección de la Junta en los términos previstos en el artículo 38 de los presentes Estatutos.
VIII. Participar en el proceso de entrega de la dirección y administración de la Academia a que se refiere el artículo 43 de los presentes Estatutos.
IX. Convocar a Asamblea Ordinaria, cuando, quienes teniendo la obligación de hacerlo no lo hicieren.
La ausencia permanente del Coordinador de la Comisión de Vigilancia será cubierta por la persona que designen los restantes integrantes de dicha Comisión.

CAPITULO V
DE LA ELECCION DE LA JUNTA NACIONAL DIRECTIVA

ARTÍCULO 37
Las elecciones de una nueva Junta tendrán lugar en el mes de marzo de cada dos años, en Asamblea General Ordinaria.
Para tales efectos, en el mes de diciembre del año anterior al que correspondan dichas elecciones, el Presidente convocará a la conformación de la Comisión de Elecciones.

ARTÍCULO 38
La Comisión de Elecciones será temporal y tendrá a su cargo la coordinación de las elecciones de la Junta para la que fueron convocados.
Una vez celebrada la elección, la Comisión de Elecciones concluirá sus funciones.
La Comisión de Elecciones estará conformada por los siguientes Académicos:
I. El Presidente en funciones cuando no postule su reelección para un nuevo período.
Cuando el presidente en funciones postule su reelección para un segundo período, no podrá formar parte de la Comisión de Elecciones y su lugar será ocupado por el Coordinador de la Comisión de Vigilancia.
II. El coordinador de la Comisión de Vigilancia.
III. Un expresidente elegido por mayoría de los integrantes de la Comisión de Elecciones.
Cuando el Presidente en funciones postule su reelección para un nuevo período, se limitará a hacer del conocimiento del Coordinador de la Comisión de Vigilancia este hecho en el plazo para convocar a la Comisión de Elecciones.
El Coordinador de la Comisión de Vigilancia deberá convocar a un expresidente a que forme parte de la Comisión de Elecciones en sustitución del Presidente en funciones y deberá hacer la convocatoria para conformar dicha Comisión.
IV. El Presidente en funciones o en su caso el Coordinador de la Comisión de Vigilancia, tendrán a su cargo la coordinación de la Comisión de Elecciones.

ARTÍCULO 39
Durante la primera quincena del mes de enero del año al que corresponda la elección, la Comisión de Elecciones deberá emitir la convocatoria correspondiente y enviarla por correo electrónico a la dirección que cada Académico o Presidente de cada Academia Correspondiente haya manifestado, así como publicarla en la página web de la Academia.
La convocatoria a elecciones, deberá estar firmada por todos los integrantes de la Comisión de Elecciones, y deberá dar a conocer la siguiente información:
I. Los requisitos para ser miembro de la Junta.
II. La fecha de la Asamblea General Ordinaria en la que se llevará a cabo la elección, misma que deberá ser acordada con la Junta en funciones.
III. Cualquier otra información que la Comisión de Elecciones juzgue conveniente.

ARTÍCULO 40
A más tardar el 15 de febrero siguiente a la fecha de la convocatoria, deberán los interesados en integrar la Junta, registrar su planilla ante la Comisión de Elecciones. (en adelante el “Período de Registro”).
Durante el Período de Registro, las planillas interesadas, cuyos integrantes cumplan con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos, así como aquéllos que se señalen en la convocatoria correspondiente, podrán presentar su postulación ante la Comisión de Elecciones, quien verificará que reúna tales requisitos.
Para que la Comisión de Elecciones lleve a cabo la verificación, quien pretenda ser electo Presidente, deberá, además de demostrar que cumple con los requisitos para ello, presentar a la Comisión de Elecciones, un plan de trabajo con acciones específicas que deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
I. Las acciones adoptadas por la Junta en funciones a las cuales deba darles continuidad, explicando la forma en que se dará ésta.
II. Las acciones adoptadas por la Junta en funciones a las cuales no se les dará continuidad, explicando el motivo para ello.
III. Las acciones que pretenda adoptar como parte de su plan de trabajo, explicando la forma en que las llevará a cabo, así como el estímulo de tiempo para ello.
IV. Una breve reseña curricular de cada uno de los Académicos que conformarían la Junta ellos, además de una breve explicación del por qué considera que son las personas idóneas para ocupar cada uno de los cargos.
Concluido el Período de Registro, no se aceptará ningún registro y la Comisión de Elecciones, revisará las solicitudes presentadas.
Para estos fines gozará de las más amplias facultades para reunirse en los términos que considere convenientes, con los candidatos a Presidente y/o con los integrantes de las plantillas propuestas.

ARTÍCULO 41
La verificación del cumplimiento de los requisitos concluirá a más tardar el último día del mes de febrero de cada año a que correspondan las elecciones y para ello, la Comisión de Elecciones deberá dar a conocer a través de los medios que considere convenientes, la o las planillas aprobadas, así como el plan de trabajo propuesto por cada una de ellas.
A partir de la publicación de las planillas por parte de la Comisión de Elecciones y hasta el día de la elección, cada planilla podrá llevar a cabo las acciones que consideren convenientes para acercarse a los Académicos a pedir su voto, pero bajo ninguna circunstancia deberán agredir a las otras planillas y/o sus integrantes o hacer manifestaciones en contra de los mismos.

ARTÍCULO 42
Cuando en la Asamblea General en la que corresponda elegir a los nuevos integrantes de la Junta, se desahogue este punto del orden del día, el Coordinador de la Comisión de Elecciones asumirá momentáneamente el control de la Asamblea para dar paso a la elección en los siguientes términos:
I. Concederá a un representante de cada una de las planillas, un espacio de hasta 10 minutos para hacer uso de la palabra a fin de que envíen el mensaje o mensajes juzgue conveniente.
II. Concluida la participación de la o las planillas que hayan ejercido ese derecho, se pasará a la votación correspondiente, la que a Juicio del Coordinador de la Comisión de Elecciones y previa aprobación de la Asamblea, podrá ser por aclamación, en caso de que exista una sola planilla o en su defecto, cuando existan dos o más planillas, por votación nominal secreta.
III. Una vez ejercido el voto de la totalidad de los integrantes presentes, los escrutadores designados por la Asamblea, llevarán a cabo públicamente el cómputo de los votos, informando a la Asamblea la planilla ganadora.
IV. Una vez notificada a la Asamblea el nombre de los integrantes de la planilla electa, el Presidente de la Asamblea o, en su caso, el Coordinador de la Comisión de Elecciones, procederá a tomar protesta a los integrantes de la planilla electa, quienes deberán iniciar su gestión a más tardar el 15 de abril del año en que fueron elegidos.

ARTÍCULO 43
Designada la nueva Junta, la Junta saliente deberá hacer la entrega de la Dirección y Administración de la Academia, conforme al siguiente procedimiento:
Dentro de los tres días siguientes a la toma de protesta de la Junta electa, el Presidente en funciones deberá convocar a una reunión en la que participarán los integrantes de la Junta en funciones, la Junta electa y la Comisión de Vigilancia, quien podrá hacerlo en pleno o a través de uno de sus integrantes, según lo considere conveniente.
En dicha reunión, la Junta en funciones deberá hacer entrega a la Junta Electa de la siguiente información:
I. Estados financieros con el soporte de cada uno de los rubros que lo integran, como son, de manera enunciativa los siguientes:
i. Arqueo de caja.
ii. Conciliaciones bancarias.
iii. Relación de cuentas por cobrar.
iv. Expediente que contenga los comprobantes que demuestren la propiedad de los activos de la Academia adquiridos durante su gestión.
v. Relación de cuentas por pagar
II. Libro de Actas de asamblea
III. En su caso, actas de asamblea no transcritas en el libro correspondiente.
IV. Minutas de sesiones de la Junta.
V. Directorio actualizado de Académicos.
VI. Relación de proveedores y acreedores de la Academia.
VII. Directorio de Academias Correspondientes.
VIII. Expediente de facturas elaboradas
IX. Expediente con la documentación que compruebe el cumplimiento de las obligaciones fiscales a que está sujeta la Academia.
X. Expediente que contenga los convenios suscritos por la Academia.
XI. Relación de instituciones afines en las que se encuentre inscrita o sea parte la Academia, detallando los datos de identificación del contacto correspondiente.
XII. Expedientes laborales del personal administrativo de la Academia
XIII. En su caso, llaves de acceso a la oficina de la Academia.
XIV. Token o sistema de acceso electrónico a las cuentas bancarias.
XV. Relación de claves de acceso cuando corresponda.
XVI. Cualquier otra documentación que garantice la continuidad de la operación de la Academia.
En la misma reunión el Presidente en funciones y el Presidente Electo deberán acordar las fechas en las que se hará el cambio de firmas ante las distintas dependencias, lo que deberá hacerse dentro de los 15 días naturales siguientes a dicha reunión.
Como resultado de la reunión referida en este artículo deberá levantarse un acta debidamente suscrita por los participantes en ella.
Una vez concluido el proceso de entrega recepción y tan pronto inicie sus funciones la Junta, deberá informar a la Comisión de Vigilancia los resultados de la entrega, conjuntamente con un informe sobre la situación en que recibe la administración y dirección de la Academia.
La Comisión de Vigilancia, deberá informar a los Académicos, sobre la conclusión de este proceso, lo que podrá llevar a cabo a través de los medios que estime conveniente.

CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 44
El patrimonio de la Academia quedará integrado con:
I. El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias decretadas por la Asamblea, a cargo de los Académicos y de las Academias Fiscales Correspondientes;
II. Los donativos en numerario que reciba de sus Académicos, de las Academias Correspondientes o de otras personas o instituciones;
III. Los ingresos por concepto de publicaciones, ediciones, congresos, eventos y cursos;
IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título;
V. Los bienes intangibles tales como derechos, concesiones o autorizaciones, incluidos los derechos de propiedad intelectual propios o adquiridos conforme a las leyes que rigen esas materias;
VI. Los derechos que le fueren transmitidos para usar u ocupar bienes ajenos; y
VII. Todos aquellos recursos que perciba por cualquier causa.

ARTÍCULO 45
La Academia tendrá un medio para difundir los estudios fiscales que realicen sus integrantes, los trabajos presentados en los Congresos, así como los realizados por estudiosos de la materia que por su prestigio, la calidad de sus trabajos y previa autorización por escrito, permitan su publicación.
Con la aprobación de la Asamblea General o de la Junta y siempre en busca del beneficio de la Academia, se podrá realizar la difusión a que se refiere el párrafo anterior, a través de otros medios.

ARTÍCULO 46
Al calce de cualquier impresión o edición que se haga de los presentes Estatutos, deberán aparecer los antecedentes históricos más relevantes de la Academia, la lista de sus fundadores y la de quienes han fungido como Presidentes de la misma, desde su instalación.

ARTICULO 47
La propiedad intelectual de la Academia, estará constituida por los derechos autorales y los derechos de propiedad industrial propios o de terceros adquiridos conforme a las leyes que rigen estas materias.
La Junta podrá autorizar el uso de sus derechos de propiedad intelectual, debiendo informar en todo caso sobre las licencias, autorizaciones y/o transmisiones de derechos que realice, en el informe de actividades que debe rendir en términos de lo previsto en el artículo 28, fracción II de los presentes Estatutos.

ARTICULO 48
El símbolo del imagotipo de la Academia representa una alta abstracción de la República Mexicana (elemento gráfico azul), acompañada de cinco franjas en color gris que hacen alusión a la recaudación tributaria.
Estas franjas están dentro de la misma abstracción de la República, con una terminación en diagonal, haciendo énfasis en el concepto de dinamismo.
Las figuras son geométricas, es decir, no tienen formas orgánicas para conservar un diseño sobrio, pero a la vez moderno.
La tipografía es Sans Serif (Gill Sans Bold) para evitar un concepto de un imagotipo conservador y arcaico y por el contrario, para que representara un concepto moderno y vanguardista, pero a la vez clásico.
La gama de colores está basada en el Pantone 5255 C (azul) y en el Pantone 7543 C (gris). Estos colores son sobrios y elegantes, lo cual ayuda a complementar el concepto a representar de la Academia:

ARTÍCULO 49
Las marcas de la Academia consistentes en la denominación Academia Mexicana de Derecho Fiscal, y el logotipo descrito en el artículo anterior, deberán ser utilizados por las Academias Correspondientes en la forma y con las especificaciones que determine la Junta.

CAPITULO VII
DE LA DISOLUCION DE LA ACADEMIA

ARTÍCULO 50
La Academia se disolverá:
I. Por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria;
II. Por manifiesta imposibilidad de realizar los fines para los cuales se constituyó.
Para la sesión de la Asamblea General Extraordinaria a la que se convoque para tal efecto se requerirá un quórum del sesenta y cinco por ciento de los Académicos y serán válidas las resoluciones que se tomen por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente de la misma, en caso de empate.

ARTÍCULO 51
Los bienes de la Academia, en caso de disolución, pasarán a título gratuito al dominio de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, o en su defecto, al de otra institución educativa análoga, afectándolos a la investigación y difusión del Derecho Fiscal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Estatutos fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 11 de enero de 2012 y entrarán en vigor el día 12 de enero de 2012, excepto por aquellas disposiciones en que se señala una vigencia diferente.
SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente y al Secretario General de La Junta, Lic. Rodrigo Muñoz Serafín y/o Lic. María del Carmen Arteaga Alvarado, respectivamente, para que ocurran, conjunta o separadamente, ante el Notario Público de su elección a protocolizar los presentes Estatutos, así como el Acta de la Asamblea General Extraordinaria, en la cual sean aprobados.
TERCERO.- La Junta deberá emitir un nuevo Reglamento Interior dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de los presentes Estatutos.
CUARTO.- En tanto no se emita el nuevo Reglamento Interior serán aplicables las disposiciones del Reglamento Interior de la Academia aprobado el 8 de noviembre de 2001, en todo aquello que no se contrapongan a los presentes Estatutos.
QUINTO.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de los presentes Estatutos la Junta, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos deberá coordinarse con las personas morales consideradas como Academias Correspondientes en los términos del Reglamento Interior de la Academia aprobado el 8 de noviembre de 2001 para que adecuen sus estatutos y su logotipo a lo establecido en los presentes Estatutos.
SEXTO.- Lo dispuestos en los artículos 7 y 8 de los presentes Estatutos, no será aplicable a aquellos Académicos Numerarios y Supernumerarios que obtuvieron esa categoría al amparo de los estatutos vigentes hasta el 11 de enero de 2011 y/o del Reglamento Interior aprobado el 8 de noviembre de 2001.
SÉPTIMO.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 11 fracción VII de los presentes Estatutos, se establece un plazo de 90 días naturales contadas a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, para que todos aquellas personas que conforme a los registros con que actualmente cuenta la Academia tengan el carácter de Académicos Numerarios o Supernumerarios, refrenden (i) su voluntad de continuar perteneciendo a la Academia, (ii) su compromiso para cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General Ordinaria y (iii) su compromiso para cumplir con las obligaciones a que se encuentre sujeto de conformidad con los presentes Estatutos, el Reglamento Interior y los acuerdos de la Asamblea General y la Junta.
Para estos fines, en un plazo máximo de 15 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, la Junta deberá publicar en la página web de la Academia, el formato a través del cual deberá cumplirse esta obligación.
OCTAVO.- Para los efectos del artículo 26 de los presentes Estatutos, se ratifica a los miembros de la Junta elegidos en la Asamblea General celebrada el 28 de abril de 2011, quienes terminarán su encargo en el mes de marzo de 2013, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de dicho artículo.
NOVENO.- Para los efectos del artículo 28 fracción IX de los presentes Estatutos se autoriza que la Junta de a conocer la programación por tipo de evento que se llevarán a cabo durante el año de 2012, a más tardar el 1 de febrero de este año.
DÉCIMO.- El contenido del informe a que se refiere el artículo 29 de los presentes Estatutos será aplicable para el informe correspondiente al período comprendido del 7 de mayo al 31 de diciembre de 2011.
DÉCIMO PRIMERO.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 30 de los presentes Estatutos, se revocan los poderes otorgados al Presidente de la Junta en la Asamblea General celebrada el 28 de abril de 2011 y en su lugar se otorgan los siguientes poderes:
Poder General que se otorga en los términos previstos por los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del lugar donde se ejerciten en todas las facultades generales y las especiales, aún aquellas que de acuerdo a la Ley, requiera poder o cláusula especial, pues se otorga sin limitación alguna. En consecuencia, gozará de las facultades enumeradas en el artículo dos mil quinientos ochenta y siete de los ordenamientos civiles citados y de su correlativo del lugar donde se ejercite, que se tiene aquí por íntegramente transcritas. Podrá por tanto y sin que ello implique una limitación, sino una enumeración, hacer lo siguiente:
1. PLEITOS Y COBRANZAS.– Comparecer y ejercitar el poder que se le confiere, ante toda clase de personas, Autoridades Judiciales, Administrativas, Civiles, Penales y del Trabajo, Federales y Locales, en juicio y fuera de él, con la mayor amplitud posible. El Presidente, podrá realizar lo siguiente:
Desistirse de toda clase de demandas, procedimientos, juicios, aún del juicio de amparo, y de recursos interpuestos.
a. Transigir.
b. Comprometer en árbitros.
c. Absolver y articular posiciones.
d. Hacer cesión de bienes.
e. Recibir pagos.
f. Presentar quejas, querellas, denuncias y constituirse en tercero coadyuvante del Ministerio Público.
2. ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.- Realizar todo género de actos de administración; en tales condiciones podrá otorgar y suscribir toda clase de convenios y contratos, documentos públicos y privados, manifestaciones, renuncias, protestas, de naturaleza civil, mercantil o cualquier otra.
3. ACTOS DE RIGUROSO DOMINIO.- Como vender, comprar, o cualquier otro concepto, adquirir o transmitir la propiedad de toda clase de bienes, gravarlos o limitar los derechos que les son inherentes, en el entendido que esta facultad solamente la podrá ejercer previo acuerdo adoptado por la Junta Nacional Directiva, cuando el valor del negocio no exceda de $50,000. (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) al momento de su realización
Cuando el valor del negocio exceda de este valor, esta facultad sólo podrá ser ejercida previa autorización de la Asamblea General.
4. SUSCRIPCIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito, en la forma y términos establecidos por el artículo 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
5. REPRESENTACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PODERES EN MATERIA LABORAL.- Ejercer la representación general, necesaria en materia laboral, compareciendo ante autoridades administrativas, jurisdiccionales o judiciales, contestando demandas, ofreciendo pruebas, reproduciendo cuestionarios, interrogatorios, absolviendo posiciones, allanándose, transigiendo, interponiendo demandas de Amparo y dando cumplimiento a laudos y sentencias, en los términos del Artículos 692, Fracción III de la Ley Federal del Trabajo.
6. SUBSTITUCIONES Y OTORGAMIENTO DE PODERES.- Sustituir poderes en todo o en parte, otorga poderes generales y especiales, revocar substituciones y mandatos.
Los poderes que corresponden al Presidente en los términos de la presente disposición transitoria, serán otorgados al Vicepresidente de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal.
DÉCIMO SEGUNDO- La Comisión de Vigilancia a que se refiere el artículo 36 de los presentes Estatutos iniciará sus funciones a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos.
DÉCIMO TERCERO.- El nuevo logotipo de la Academia a que se refiere el artículo 48 de los Presentes Estatutos deberá ser registrado dentro de los 5 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de los presentes Estatutos.
DÉCIMO CUARTO.- El nuevo logotipo de la Academia a que se refiere el artículo 48 de los Presentes Estatutos deberá empezar a utilizarse a más tardar 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor de los presentes estatutos, dejando de utilizar definitivamente el logotipo a que se refiere el artículo 83 del Reglamento Interior de la Academia aprobado el 8 de noviembre de 2001.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO FISCAL, A C.

TITULO I
“DE LOS MIEMBROS DE LA ACADEMIA”

CAPITULO I
“DE LA PROPUESTA Y DE LOS REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS”

ARTICULO 1.- Con apoyo en lo prevenido por los artículos 7 y 8 de los Estatutos de la Academia, los candidatos deberán ser propuestos, cuando menos, por dos Académicos en activo.

ARTÍCULO 2.- A su solicitud deberá acompañar el candidato, su currículo vitae debidamente soportado con copias de la documentación que acredite sus antecedentes profesionales, docentes o académicos. Deberá destacarse en él los antecedentes que demuestren el interés y la experiencia en las ramas de las finanzas públicas, derecho fiscal, legislación tributaria, comercio exterior, derecho aduanero y ramas afines.

ARTICULO 3.- Si la solicitud es aceptada, o para el caso de que en los términos de los artículos 7 y 8 de los Estatutos de la Academia hubiera sido admitido con antelación por la Asamblea General de la Academia o la Junta Nacional Directiva, el candidato deberá presentar su trabajo inédito en la fecha que determine la Asamblea o la Junta Nacional Directiva para su revisión por la comisión respectiva, la que quedará integrada por tres Académicos nombrados por la propia Junta.
Con vista en lo señalado en el párrafo anterior los candidatos podrán ser aceptados previamente de manera conjunta por la Asamblea General o la Junta Nacional Directiva, con la obligación de presentar el trabajo de ingreso en el plazo señalado en el artículo 17 de este Reglamento o bien de forma individualizada, considerando en este supuesto las razones que en lo particular dieron origen a su aceptación
El trabajo que se presente deberá reunir los requisitos que se señalan en el Capítulo II, de este Título I.
Aprobado en definitiva el trabajo de ingreso, se señalará fecha para su presentación, lo cual deberá ser en sesión solemne togada.

CAPITULO II
“DEL TRABAJO DE INGRESO”

ARTICULO 4.- La Comisión designada deberá ser presentado para la revisión de los requisitos mínimos de calidad académica.

ARTÍCULO 5.- La Comisión designada por la Junta Nacional Directiva para la revisión de los trabajos de ingreso deberá concluir en:
a) Aprobación del trabajo;
b) Proposición de mejoras al mismo, sin que ello implique cambio en el criterio sustentado;
c) No aceptación del trabajo, con la sugerencia por parte de la Comisión Revisora de elaborar un nuevo trabajo.
En el caso a) el sustentante presentará públicamente su trabajo en la fecha que se le asigne.
En el caso b) el sustentante deberá efectuar las mejoras propuestas en el lapso que le señale la Comisión Revisora para nueva revisión. Si se acepta, expondrá su trabajo en la fecha en que se le asigne. En caso contrario deberá presentar nuevamente su trabajo para revisión.
En el caso c) deberá volver a formular su trabajo repitiéndose el proceso de revisión.
Cuando este aceptado se le asignará fecha de ingreso.
Los miembros de la Comisión Revisora deberán emitir su dictamen sobre el particular en un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha en que se le hubiere entregado el trabajo respectivo, y en caso de abstención, sólo deberán tomarse en cuenta los dictámenes emitidos por los otros miembros de dicha Comisión.

ARTICULO 6.- El trabajo de ingreso deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener una extensión mínima de 30 cuartillas a doble espacio, su exposición o lectura no podrá exceder de 45 minutos.
b) En caso que por su naturaleza ese trabajo tenga o deba tener una extensión mayor sen su presentación, el sustentante deberá limitarse al tiempo señalado.
c) Sustentar un contenido trascendente y original en las materias señaladas en el artículo 2, pudiendo ser de otros temas íntimamente vinculados, resaltando
tal relación. El autor deberá explicar la “Trascendencia y Originalidad” de su obra, lo cual será calificado por la Comisión Revisora.
d) Señalar una bibliografía mínima básica y reconocer los créditos a los autores, identificando las fuentes, cualquier plagio dará lugar a la reprobación inmediata.
e) Presentarse por escrito con diez ejemplares y en un disquete o cualquier otro elemento similar empleable, con las características técnicas que se requieran.
Los trabajos de ingreso, como aquellos que se presenten posteriormente son propiedad de su autor, pero podrán ser seleccionados por la Asamblea General o por la Junta Nacional Directiva para su publicación en la Revista de la propia Academia. De manera conjunta el autor y la Academia podrán propagar y explotar la obra. No se entiende por esa explotación la aparición del estudio en las revistas especializadas que sean propiedad de la Academia, ni tampoco, aquellas con las que se contrate con la finalidad de difundir los trabajos de calidad, sin obtener por ello algún lucro o beneficio económico.

CAPITULO III
“DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ACADÉMICOS”

ARTICULO 7.- Los Académicos disfrutan de los derechos y están obligados a los deberes que se establecen en los artículos 10 y 11 de los Estatutos de la Academia.
Para obligación de elaborar anualmente un estudio de actualidad sobre la materia fiscal a que se refiere la fracción V del citado artículo 11 de los Estatutos de la Academia, a criterio de la Asamblea General o de la Junta Nacional Directiva se podrá substituir por alguna otra actividad de índole académico.
Por otra parte, los Académicos que así lo deseen, podrán ejercitar el derecho de donar, legar o heredar obras publicadas en las materias a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento para la integración de la Biblioteca de la Academia.

TITULO II
“DEL USO DE LA TOGA, MUCETA BIRRETE Y VENERA”

ARTICULO 8.- La Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.C., siendo una institución nacional que cobija bajo su seno a distinguidos cultores de la ciencia fiscal, establece el uso de toga obligatoria como investidura académica representativa de la dignidad y mérito de sus agremiados y lo hace obligatorio en los términos del presente reglamento.

ARTICULO 9.- Tienen derecho a usar la toga distintiva de la Academia, aquellas personas que acrediten haber cubierto los requisitos conforme a sus Estatutos, para alcanzar el carácter de Académico Numerario, Supernumerario u Honorario.

ARTICULO 10.- Li investidura académica se compone de las siguientes piezas:
*La Toga cerrada;
*La Muceta;
*El Birrete; y,
*La Venera
El corte de estas prendas se ajustará al modelo diseñado especialmente para la Academia, no pudiendo ostentar en los eventos que se señale su uso obligado, prenda diversa que manifieste pertenencia a otra Academia Nacional, Internacional o grado académico alguno.

ARTICULO 11.- La toga será usada sobre cualquier tipo de ropa ordinaria, adecuada y obscura para los eventos relativos. Las precisiones de diseño de la toga, la muceta, la borla y el botón del birrete se señalan en el anexo A del presente reglamento.

ARTICULO 12.- El Presidente de la Junta Nacional Directiva y los miembros de ésta, podrán usar sobre la toga, medallas o insignias, así como otras distinciones que les hubieren sido conferidas con carácter propio o por instituciones ajenas a la Academia, únicamente guardando el decoro, la sobriedad y compostura en su número e importancia, a fin de evitar excesivo ornato.

ARTICULO 13.- El uso de la toga será obligatorio:
I.- En ceremonias solemnes, como recepciones individuales y colectivas de nuevos miembros o imposición de insignias y distinciones que así lo ameriten.
II.- En ceremonias o eventos de vinculación o colaboración institucional y académica con otras instituciones, universidades y asociaciones cuyo mérito particular fuere acordado o convenido especialmente.

ARTICULO 14.- El uso de la toga, con la muceta, birrete y venera se realizará como se describe a continuación:
I.-En las ceremonias togadas, tendrán derecho a usar toga completa los Académicos Numerarios que hubieren acreditado su carácter previamente a la
ceremonia de que se trate, así como los Supernumerarios y Honorarios en los términos en que se conceptúan según Estatutos.
II.- Los Académicos postulantes, en la ceremonia de presentación general o individual respectiva, podrán usar los aditamentos que componen la toga, excepción del birrete, el cual podrá usarse hasta el momento en que en la ceremonia respectiva les sea impuesto, pudiendo utilizarse posteriormente.
En las demás ceremonias solemnes togadas será obligatorio el uso de la toga reglamentaria, así como del birrete, salvo dispensa especial que brinde el Presidente del Sínodo que se lleve a cabo en circunstancias que así lo ameriten.
En aquellas ceremonias que se rindan honores a la Bandera o se escuche el Himno Nacional, a semejanza de los militares en eventos análogos, los Académicos deberán tener colocado el birrete en su lugar y haciendo dichos honores, con el saludo que tradicionalmente llevan a cabo los civiles en iguales acontecimientos.
I-.El Birrete deberá portarse con la borla del lado izquierdo, y podrá ser descansado cuan se encuentren sentados loas Académicos.
II.-La Venera deberá portarse con la más alta dignidad, pendiendo del cuello sobre la pechera blanca, con listón de color rojo o en su defecto, portarse en la solapa izquierda a la altura de la pechera.

ARTICULO 15.- Queda estrictamente prohibido el uso de la investidura académica fuera de las ceremonias togadas a que convoque la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. C.

TITULO III
“DEL PROTOCOLO DE LAS CEREMONIAS TOGADAS”

ARTÍCULO 16.- Ceremonia de Recipiendarios.
En la fecha que asigne la Asamblea Nacional de la Academia o la Junta Nacional Directiva, en solemne ceremonia togada, se podrá llevar a cabo la admisión de nuevos Académicos, debiéndose cumplir los siguientes requisitos:
En el recinto en que tradicionalmente se han celebrado estos eventos.
I).- Los estrados del Presidium se ocuparán:
a).-En la mesa principal de honor, los Académicos integrantes de la Junta Nacional Directiva e invitados especiales. En los estrados laterales se ubicarán los Académicos, de acuerdo con su hora de registro de asistencia,
distribuyéndose en ambos lados de manera proporcional, hasta agotar los asientos disponibles.
b).- En caso necesario, se reservarán las tres primeras filas del recinto oficial, para destinarlas exclusivamente a los Académicos que no están en el Presidium, debiendo verificar el personal del recinto el cumplimiento de esta disposición.
c).- Podrán habilitarse con exclusividad las siguientes dos filas de butacas para los invitados distinguidos.
En el supuesto caso de que tales eventos se realicen en otros recintos, quedará a la discrecionalidad de la Junta Nacional Directiva la manera como se lleve a cabo la ocupación de los sitios correspondientes.
II).- El maestro de ceremonias efectuará la presentación de los integrantes del Presidium.
Declarada formalmente abierta la sesión, por el Presidente de la Junta Nacional Directiva o de quien funja como Presidente de la Asamblea, procederá a explicar el objeto de la ceremonia, el orden del día y efectuará, en su caso, la presentación genérica o individual de los nuevos socios.
A continuación, se cederá el uso de la palabra al maestro de ceremonias asignado por la Asamblea General o la Junta Nacional Directiva, quien expondrá el currículo y los méritos profesionales y académicos de cada uno de los postulantes si fuesen varios conforme a su orden de ingreso, o bien, previo sorteo de presentación que se realice al efecto.
Enseguida, el Presidente de la Junta Nacional Directiva, en el orden de su presentación ante la Academia, procederá de manera solemne a la imposición del birrete y entregará a cada Académico de nuevo ingreso, el diploma que acredita su aceptación a esta institución.

ARTÍCULO 17.- Ceremonia de admisión definitiva.
I.- Conforme a lo establecido por los artículos 7 y 8 de los Estatutos de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. C. y 3 de este Reglamento, para aquellos miembros de nuevo ingreso que hubieren sido admitidos previamente por la Asamblea General de la Academia o la Junta Nacional Directiva, deberán efectuar dentro del plazo de un año, contado a partir de la ceremonia de admisión, en fecha acordada con la propia Asamblea General o la Junta Nacional Directiva, donde cubrirán la obligación a su cargo de presentar un trabajo monográfico inédito de ingreso, sobre algún tema de Derecho Fiscal, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo I del Titulo I de este Reglamento. El incumplimiento de
esta obligación, sin causa justificada, originará conforme al Estatuto, la pérdida de su calidad de Académico.
La ceremonia de admisión definitiva se llevará a cabo como sigue:
En la fecha asignada por la Asamblea General o la Junta Nacional Directiva, se realizará la ceremonia solemne de recepción definitiva de nuevos Académicos.
II.- El maestro de ceremonias efectuará la presentación de los integrantes del Presidium.
Declarada formalmente abierta la sesión relativa por el Presidente de la Junta Nacional Directiva o bien quien funja como Presidente de la Asamblea, procederá a explicar el objeto de la ceremonia, el orden del día y efectuará, en su caso, la presentación genérica o individual de los nuevos socios.
A continuación, el maestro de ceremonias expondrá el currículum y los méritos profesionales y académicos del ponente, quien cederá el uso de la palabra al Académico postulante, para efectuar la exposición y defensa de su trabajo de ingreso.
Acto continúo, uno o en su caso dos Académicos, harán sus comentarios sobre el trabajo de ingreso presentado.
Terminados los comentarios académicos, se pasará a la fase de preguntas y respuestas al trabajo de recepción, por parte de los Académicos presentes. Una vez agotada la primera parte de la sesión de preguntas y respuesta, se otorgará sólo en casos excepcionales y a criterio del Presidente de la Junta Nacional Directiva o quien presida el evento, el mismo derecho al público asistente a la ceremonia.
Concluida satisfactoriamente la exposición, el Presidente de la Junta Nacional Directiva o quien presida la ceremonia, si así resultase conducente, impondrá la venera al nuevo Académico, formulando las congratulaciones que en su caso precedan.
Cubierto este requisito, el postulante alcanzará la categoría definitiva de Académico Numerario o Supernumerario.
Para finalizar la ceremonia, el Presidente de la Junta Nacional Directiva o quien presida la ceremonia procederá a declarar clausurados los trabajos respectivos.

TITULO IV
“DE LA JUNTA NACIONAL DIRECTIVA Y DE LAS COMISIONES”

ARTICULO 18.- La junta Nacional Directiva se integrará con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Oficial Mayor y dos vocales, conforme a lo establecido por el artículo 18 de los Estatutos de la Academia.
Asimismo formarán parte de la Junta Nacional Directiva, los Presidentes de las Comisiones de Honor y Justicia, de Relaciones Nacionales, de Relaciones Internacionales, de Planeación, de Estudios Legislativos y de Difusión.

ARTICULO 19.- Además de las Comisiones señaladas en el artículo 18 de los Estatutos de la Academia, la Junta Nacional Directiva podrá establecer otras Comisiones de acuerdo a las necesidades de la Academia, y los nombramientos de los Presidentes de dichas Comisiones propuestos por la Junta Nacional Directiva, serán sometidos a la consideración de la Asamblea para su correspondiente aprobación.

ARTICULO 20.- El Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Oficial Mayor y Vocales de la Junta Nacional Directiva deberán reunirse por lo menos una vez al mes, para tratar los asuntos propios de la Academia.
Los Presidentes de las Comisiones deberán asistir a dichas reuniones, cuando previamente hubieren sido invitados por la Junta Nacional Directiva o su Presidente.

ARTICULO 21.- Los Presidentes de las Comisiones deberán cumplir con toda oportunidad con las obligaciones y cometidos propios de cada Comisión.
En el supuesto de que no puedan cumplir con su encargo, estarán facultados para presentar licencias o renuncias y sólo en caso extremo y de acuerdo con la gravedad que se presente, serán relevados de su encargo por la Junta Nacional Directiva.
En el caso de que se presenten los supuestos que se señalan en el párrafo anterior, la Junta Nacional Directiva, procederá a designar a un nuevo Presidente sustituto o definitivo de la Comisión, escuchando de sé posible las sugerencias de propuesta del Presidente de la Comisión que se retira provisional o definitivamente.

TITULO V
“DE LOS CONGRESOS”

CAPITULO I
“GENERALIDADES”

ARTICULO 22.- Con el objeto de presentar al Sector Académico los estudios de interés permanente y de vanguardia, se señala como compromiso permanente la realización de al menos un Congreso Anual que deberá coincidir con las Asamblea General de la Academia en unión de la Academia Correspondiente.

ARTICULO 23.- La organización, los alcances, el objetivo, los sistemas de control y supervisión se encontrarán a cargo de las Comisiones de Planeación y del Evento de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. C., la parte presupuestaria quedará a cargo de la Tesorería.

ARTICULO 24.- Toda vez que el evento tiene carácter nacional, las Academias Correspondientes deberán tener una participación activa.

ARTICULO 25.- La Junta Nacional Directiva en unión de la Academia Correspondiente que participe en el Congreso, formarán un Comité del propio Congreso.

CAPÍTULO II
“DE LA TEMÁTICA DEL CONGRESO “

ARTICULO 26.- La temática del Congreso será definida por la Junta Nacional Directiva en unión en su caso de la Academia Correspondiente, con seis meses de anticipación, una vez aprobada, el Secretario General dará a conocer en comunicación suscrita en forma conjunta con el Presidente de la Academia la resolución que se tome, a los Presidentes de las Comisiones respectivas y a las Academias Correspondientes.

ARTICULO 27.- La Presidencia de cada una de las Comisiones encargadas del evento deberá en un plazo no mayor de treinta días naturales a partir de que se haga dicha comunicación, presentar al Secretario General de la Academia el nombre de los temas, los participantes y la fecha de entrega y compromiso de los trabajos relativos al planteamiento central.

ARTICULO 28.- De preferencia los trabajos deberán ser remitidos con la anticipación razonable al Comité de Calidad del Congreso, que será conformado
por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y dos miembros de Comisión señalados por la Presidencia.

ARTICULO 29.- La Comisión Correspondiente colaborará con el Secretario General, con el propósito de apoyar en el seguimiento de la obtención en tiempo de las participaciones académicas que serán en su momento presentadas durante el Congreso y remitidas para su comunicación a la Comisión de Difusión.

CAPÍTULO III
“DEL DESARROLLO DEL CONGRESO”

ARTÍCULO 30.- La Comisión Correspondiente y la Tesorería se coordinarán para realizar un presupuesto (ingresos-egresos, apoyos institucionales) para la consecución del evento en términos, al menos, de equilibrio financiero para la Academia.
La Tesorería será responsable de dar un seguimiento adecuado al programa financiero y de informar por escrito a la Junta Nacional Directiva y a la Academia Correspondiente del monto de lo recaudado y de las acciones que estima necesarias para estimular la captación de los recursos del Congreso.

ARTICULO 31.- La Comisión Correspondiente deberá realizar el programa general de actividades académicas así como el programa de acompañantes y de relaciones públicas.

ARTÍCULO 32.- El Programa del Congreso deberá contener los siguientes aspectos: conferencias con sus respectivos paneles de discusión y una sesión plenaria, así como de ser posible una o dos conferencias magistrales.

ARTICULO 33.- La Comisión Correspondiente comunicará al Secretario de la Academia las necesidades materiales y personales para la realización del evento.

ARTICULO 34.- El Secretario General de la Academia deberá emitir la convocatoria oficial del Congreso con la antelación necesaria que mermita un período de preinscripción y de inscripciones.

ARTICULO 35.- El Tesorero de la Academia llevará un control del número de preinscripciones e inscripciones al Congreso, debiendo presentar u n informe por
escrito una vez al mes, a la Junta Nacional Directiva y al Comité que se integre del Congreso.

ARTICULO 36.- La Comisión Correspondiente del Evento deberá recibir del Secretario General de la Academia con suficiente anticipación el material del Congreso, que deberá estar listo para su distribución al menos con quince días previos al inicio del mismo.
La Comisión Correspondiente también será responsable del diseño y de la impresión de la convocatoria, invitaciones, programa oficial, material de trabajo, diplomas, directorio de participantes, folletos informativos, carteles promociónales, gafetes, formatos de registro, memoria de congreso, carnets para control de acceso a eventos, así como todo aquello que sea necesario.

ARTICULO 37.- Las Comisiones podrán proponer al Comité del Congreso la contratación de servicios profesionales especializados.

ARTICULO 38.- Será necesario nombrar uno o varios relatores en cada Congreso de reconocido prestigio y de indiscutible calidad moral, quienes deberán presentar a la Asamblea General los resultados de las jornadas académicas y sus comentarios, entregando por escrito dichos resultados a la Comisión de Estudios Legislativos.

ARTICULO 39.- La Comisión de Estudios Legislativos, si los resultados del Congreso así lo ameritan, deberá presentar los términos de una propuesta razonable para hacerla llegar como producto terminado del Congreso, a las autoridades que se estimen convenientes.

CAPÍTULO IV
“DE LA ASAMBLEA GENERAL AL CONCLUIR EL CONGRESO”

ARTICULO 40.- Al término del Congreso se celebrará una Asamblea General ante la cual el Presidente de la Academia deberá rendir un informe anual de su gestión y de cada una de las Comisiones, por su parte el Tesorero deberá rendir un informe escrito de la situación financiera de la Academia.

ARTÍCULO 41.- El Secretario General de la Academia deberá tomar nota de las propuestas que se presentan y de los acuerdos a que se llegue durante la realización de la Asamblea.

TITULO VI
“DE LOS INGRESOS, EGRESOS E INVERSIONES DE LA ACADEMIA”

CAPITULO I
“DE LAS CUOTAS DE LOS ACADÉMICOS”

ARTICULO 42.- La Asamblea o la Junta Nacional Directiva determinarán anualmente la cuota que deben cubrir los Académicos en el ejercicio; debiendo haber tomado en cuenta para tal fin, el índice nacional de precios al consumidor que determine Banco de México, así como costos y aspectos presupuestarios de la Academia.

ARTÍCULO 43.- Con la clara conciencia que tienen los Académicos de las obligaciones pecuniarias que debe solventar la Academia, aceptan pagar la cuota anual, como se establece en el artículo 11 fracción IV de los Estatutos, quedando excluidos de esta obligación los Académicos Honorarios.
Aquellos Académicos que excedan de 65 años de edad o que se encuentren incapacitados y que además se encuentren retirados del ejercicio profesional, podrán solicitar dispensa o reducción de sus cuotas, que previo estudio de la Junta Nacional Directiva y considerando la situación económica que en lo particular confronten, se podrán dispensar o reducirse, según sea el caso.

ARTICULO 44.- La cuota la deberán cubrir los Académicos dentro de los tres primeros meses de cada año, con un descuento del 10%; y para quienes la solventen en los siguientes meses deberán de pagar la cuota total.

ARTICULO 45.- Los Académicos que estén al corriente de su cuota, podrán ejercitar sin limitación alguna sus derechos, como son: los de participar libremente en las Asambleas, descuentos en cursos y eventos técnicos, de intervenir en las elecciones para elegir miembros de la Junta Nacional Directiva, así como de poder ocupar algún cardo dentro de dicha Junta.

ARTICULO 46.- El Académico que deje de cubrir sus cuotas por más de dos años, podrá ser dado de bajo y si llegara a pagar sus cuotas en el tercer año o en alguno subsecuente deberá de cumplir con los trámites que sean necesarios para su reingreso, a juicio de la Junta Nacional Directiva.

ARTICULO 47.- El Académico que cubra sus cuotas en el segundo año o subsecuentes podrá ser sujeto del pago de un interés, que en su caso determine la Junta Nacional Directiva y que represente por lo menos la tasa del índice nacional de precios al consumidor que fije el Banco de México, considerado mensualmente hasta la fecha en que se cubran las cuotas pendientes de pagar.

ARTICULO 48.- El Académica que pague con cheque su cuota anual y que fuere devuelto por causas que le fueren imputables y se encuentre por ello fuera del plazo en el cual se pueden aplicar los beneficios de descuento para asistir a Congresos; cursos o cualquier otro evento, éstos derechos se perderán por ende, deberá de cubrir la cuota completa del evento, sin los beneficios autorizados y que no fueron aprovechados en su oportunidad.

CAPUTULO II
“DE LOS INGRESOS POR CONGRESOS, CURSOS Y EVENTOS”

ARTICULO 49.- Para tener derecho a participar en un congreso, curso o cualquier otro evento, el Académico y sus acompañantes deberán de cubrir a más tardar el día que se inicie, la cuota que corresponda considerando la reducción a que tendrían derecho en esa calidad. Pago que deberá ser en efectivo o cheque nominativo, pero también se podrá realizar con depósito directo a las cuentas de cheque de la Academia, por lo cual se deberá enviar a la Academia por transmisión facsimilar y antes del evento, la ficha de ese depósito o presentarla el día en que el evento se lleve a cabo.

ARTICULO 50.- Los expositores que solamente asistan al evento a presentar su ponencia, no estarán obligados a pagar la cuota asignada para participar en el mismo; pero, si además, concurren como oyentes a las demás exposiciones, deberán de cubrir esa cuota, como lo señala el artículo 49 de este Reglamento.

ARTICULO 51.- Si por algún motivo se permitiera la participación al evento de alguna persona sin tener que cubrir la cuota asignada, deberá contar con la autorización previa de la Junta Nacional Directiva o el Presidente de la Academia, de lo cual se deberá dar a conocer al Tesorero, para permitir la entrada a este participante.

ARTICULO 52.- Quienes participen en un evento con el beneficio de alguna beca total o parcial, deberán de estar autorizados en forma anticipada, por lo menos de un día anterior al evento, por la Junta Nacional Directiva, el Presidente o el Tesorero con la aprobación del propio Presidente.

ARTICULO 53.- Quienes participen como miembros del Comité Organizador, deberán de cubrir su cuota como cualquier participante.

ARTICULO 54.- Cuando exista algún descuento en la cuota del evento, por ser Profesor, Estudiante, Magistrado o cualquier otro motivo, y a su vez sea Académico, el único descuento que tendrá derecho éste, será el de Académico.

ARTICULO 55.- Si por algún motivo un Académico estuviera presente en un evento y no pagara la cuota correspondiente, el Presidente en unión del Tesorero, si así lo estimaran pertinente, emitirán una invitación verbal a ese Académico, o si lo ameritan las circunstancias por escrito, exhortándolo a cubrir dicha cuota, como sería el caso de cualquier otro participante.

ARTICULO 56.- Los acompañantes del participante o expositor que participen en el evento o los visitantes que asistan, deberán también de cubrir las cuotas que corresponda a ese evento, salvo que por su naturaleza se les dispense de ello, tal como lo dispone el artículo 51 de ese Reglamento.

ARTICULO 57.- El importe de las cuotas que se cobren por los congresos, cursos o eventos que sean exclusivamente organizados por la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. C., corresponderán en su totalidad a la propia Academia.

ARTICULO 58.- No existirán cuotas diferentes en el cobro de eventos para Académicos de la Academia Mexicana o las Academias Correspondientes, excepto que exista una autorización anticipada por la Junta Nacional Directiva.

ARTICULO 59.- El importe que se deberá de cobrar por cada congreso, curso o evento, deberá de estar soportado con un presupuesto de erogaciones que presentarán los organizadores de los mismos.

ARTÍCULO 60.- En los congresos, cursos y eventos en los que se cobren cuotas para participar en ellos, solamente estarán autorizados para recibirlas el Tesorero de la Academia o las personas por éste asignadas por escrito para tal fin. Asimismo el pago de esas cuotas la Tesorería de la Academia deberá expedir comprobantes cumpliendo con requisitos fiscales.

CAPITULO III
“DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ACADEMIAS CORRESPONDIENTES”

ARTICULO 61.- Las Academias Correspondientes deberán de pagar una aportación anual a la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. C., determinada previamente en cantidad fija por la Junta Nacional Directiva que se destinará para cubrir gastos incorporación y renovación así como el equivalente a un 20% de las cuotas que correspondan al número de Académicos que participen en la Academia Correspondiente, aportaciones que se deberán cubrir a más tardar dentro de los últimos tres meses de cada año.
Así mismo las Academias Correspondientes tendrán la obligación de cubrir los gastos de viaje y viáticos por aquellos miembros de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. C., cuya presencia se requiera en la sede de la Academia Correspondiente.

CAPITULO IV
“DE LOS EGRESOS E INVERSIONES”

ARTÍCULO 62.- Las erogaciones que realice la Academia, deberán de ser por conceptos necesarios para la realización de su objeto y de su funcionamiento.

ARTICULO 63.- Antes de realizarse cualquier erogación, deberá de estar autorizada por escrito por el Presidente de la Academia o por el Tesorero, considerando lo dispuesto en el artículo 64 de este Reglamento.

ARTÍCULO 64.- Los gastos generales podrán autorizarlos en forma indistinta el Presidente o Tesorero; con lo que respecta a inversiones en bienes muebles o inmuebles (activo fijo o diferido), deberán de estar autorizadas por lo menos, por un 60% de los miembros de la Junta Nacional Directiva, apoyadas con un fundamento y un Plan de Inversión.

ARTICULO 65.- Los Presidentes de cada Comisión de Trabajo, así como, la Comisión Ejecutiva que en su caso se designe, deberán de presentar un presupuesto con anticipación y por escrito por cada congreso, curso, conferencia, trabajo, evento o cualquier otro concepto que requiera de realizar erogaciones, para que se aprobado por el Presidente y Tesorero.

ARTICULO 66.- En los congresos, eventos, cursos, los gastos que se realicen fuera del presupuesto aprobado, deberán de autorizarse por el Tesorero, sin importar el concepto.

ARTICULO 67.- Para poder cubrir las erogaciones, es requisito indispensable, contar previamente con los comprobantes que cumplan con requisitos fiscales. Estos pagos se realizarán con cheque nominativo a nombre de quien expida el comprobante respectivo.

ARTICULO 68.- Los bienes muebles o inmuebles que se adquieran con motivo de las inversiones que se autoricen en los términos de lo dispuesto por el artículo 64 de este Reglamento, se incorporarán al patrimonio de la Academia.
La Junta Nacional Directiva deberá procurar que parte de ese patrimonio esté representado en la adquisición de libros que se destinarán a la Biblioteca que en el mismo recinto de la Academia se ponga a la disposición de los Académicos o de aquellos cultores del Derecho Fiscal a los que se les autorice su acceso.

TITULO VII
“DE LAS ACADEMIAS CORRESPONDIENTES”

CAPITULO I
“DE LOS REQUISITOS CONSTITUTIVOS”

ARTICULO 69.- Tendrán el carácter de Academias Correspondientes a la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. C., las que se constituyan y operen conforme a las regulaciones de este Título.
Conforme a lo dispuesto por los artículos 4 y 6 de los Estatutos de la ACADEMIA Mexicana De Derecho Fiscal, A. C., previa autorización expresa de la Junta Nacional Directiva, existirá una Academia Correspondiente por cada Estado de la República, sin perjuicio de que dentro de su organización operen por razones territoriales, dentro de la propia entidad federativa, los Capítulos que se estimen convenientes en cada situación.
Por ningún motivo podrán constituirse y operar en la misma ciudad dos Capítulos.

ARTICULO 70.- Las Academias Correspondientes, deben constituirse como asociaciones civiles, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

ARTICULO 71.- La denominación social de las Academias Correspondientes deberá ser invariablemente “Academia de Derecho Fiscal”, sucedida del nombre de la entidad federativa en donde se deba realizar sus actividades.
En casos excepcionales plenamente justificados, la Junta Nacional Directiva de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. C., podrá aceptar variantes en cuanto a lo establecido en el artículo 69 de este Reglamento y lo descrito en el párrafo precedente.

ARTICULO 72.- Los estatutos de dichas Academias deberán contener cláusula especial, de que dichas Academias son Correspondientes a la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. C.

ARTICULO 73.- Con las adecuaciones propias que se requieran y aprueben en cada caso, el objeto social y finalidades de las Academias Correspondientes deberán ser similares a los que persigue la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. C.

ARTÍCULO 74.- La membresía de las Academia Correspondientes deberá quedar configurada sobre la base de Académicos Numerarios, Supernumerarios y Honorarios, debiendo ser abogados los primeros para preservar la naturaleza jurídica de tales instituciones.

CAPITULO II
“DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ACADEMIAS CORRESPONDIENTES”

ARTÍCULO 75.- Son derechos de las Academia Correspondientes, aparte de los que se fijen en acuerdos especiales, los sigientes:
a) Ostentar públicamente su relación estatutaria con la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. C.
b) Entregar a sus miembros diplomas o acreditaciones, mencionando la relación estatutaria antes señalada.
c) Recibir de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. C. , sus publicaciones e información sobre actividades de carácter nacional e internacional
d) Participar en los eventos de interés general que realice la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. C., formulando propuestas de su interés.
e) Recibir el más amplio apoyo de la organización a que pertenecen en todo lo referente a sus actividades.

ARTÍCULO 76.- Son obligaciones de las Academias Correspondientes las que a continuación se relacionan:
a) Remitir a la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. C., sus proyectos de estatutos y de reformas a los mismos para efectos de su aprobación.
b) Proporcionar a la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. C., todos los elementos necesarios para mantener un expediente completo en cada caso, tales como: acta constitutiva, reformas estatutarias, directorio de miembros e informes de actividades.
c) Proporcionar a la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. C., y mantener actualizados cada 6 meses, los directorios de miembros y los informes de actividades.
d) Colaborar en forma amplia y efectiva en los eventos internacionales, nacionales o locales a que sean convocadas.
e) Pagar puntualmente las cuotas y gastos que se señalan en el Capítulo III del Título VI de este Reglamento.
f) Enviar mensualmente a la revista de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. C., una colaboración de acuerdo a la temática que encuadre con dicha publicación.

CAPITULO III
“DE LAS RELACIONES CON LAS ACADEMIAS CORRESPONDIENTES”

ARTICULO 77.- Las relaciones entre las Academias Correspondientes y la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. C., permanecerán vigentes mientras se cumpla regularmente con las disposiciones de este Reglamento.

ARTICULO 78.- Cualquier incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento en materia de relaciones entre Academias dará lugar a la declaración formal correspondiente por parte de la Junta Nacional Directiva de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. C., la que procederá a dar vista a la Academia Correspondiente afectada para que exprese en un plazo razonable lo que a su derecho convenga, transcurrido el cual se dictará la resolución definitiva correspondiente, que se le dará a conocer a dicha Academia Correspondiente.

ARTÍCULO 79.- En caso de separación por cualquier causa de una Academia Correspondiente, ésta ya no podrá seguir usando la denominación social a que se refiere el artículo 71 de este Reglamento, ni ostentarse como parte integrante de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. C.

TITULO VIII
“DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA ACADEMIA”

CAPITULO I
“DISPOSICIONES GENERALES”

ARTICULO 80.- La propiedad intelectual de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal estará constituida por los registros de los signos distintivos de sus servicios presentes y futuros, tutelados por la Ley de la Propiedad Industrial y por los derechos autorales protegidos por la Ley Federal de Autor.

ARTÍCULO 81.- La Academia como titular de los derechos presentes y futuros que integren su propiedad intelectual, podrá autorizar su uso en los términos que acuerde la Asamblea General o la Junta Nacional Directiva.

CAPITULO II
“DEL LOGO TIPO Y EL NOMBRE”

ARTICULO 83.- El logotipo de la Academia constituye una balanza que en la parte izquierda está conformada por la República Mexicana que se ve al fondo de un balanzón, el cual tiene cinco monedas, como símbolo de la recaudación tributaria, las cuales se encuentran colocadas arriba del pato en el centro. En la parte media, se presenta un triángulo que da equilibrio debajo de una raya horizontal que equivale a los brazos de la abalanza y en la parte derecha se encuentra, como punto de equilibrio de la balanza, el nombre de la ACADEMIA, (abajo) MEXICANA (abajo) DE DERECHO, (abajo) FISCAL, A. C. Todo con mayúsculas y tipo de letra, Garamond condensada y en colores realizados sobre la base o “Guía de Colores Pantone” Con este logotipo se simboliza la búsqueda del perfecto equilibrio de la recaudación impositiva en la República Mexicana.

ARTICULO 84.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de los Estatutos, el logotipo que identifique a las Academias Correspondientes que se establezcan en las Entidades Federativas, deberán coincidir con la descripción contenida en el artículo anterior excepto el mapa de la República Mexicana, el cual deberá ser al de cada una de esas Entidades, dependiendo de la Academia Correspondiente.

ARTÍCULO 85.- El nombre “Academia Mexicana de Derecho Fiscal” deberá ser utilizado por las Academias Correspondientes en la forma y las especificaciones en cuanto a letra, tamaño y color que determine la Asamblea General de la Academia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo I, Título VII del presente Reglamento.

ARTICULO 86.- El logotipo y el nombre de la “Academia Mexicana de Derecho Fiscal” se registrarán como marca y como obra a nombre de la propia Academia la cual, previa aprobación de la Asamblea General o la Junta Nacional Directiva, podrá autorizar su uso a las similares que se constituyan en cada Entidad.

CAPITULO III
“DE LA REVISTA Y DE LOS TRABAJOS”

ARTICULO 87.- La Revista de la Academia deberá ser el medio idóneo por el que se difundirán los estudios fiscales que realicen sus miembros y los que formen parte de las Academias Correspondientes, así como los realizados por aquellos estudiosos de la materia que por su prestigio y la calidad de sus trabajos ameriten su publicación, previa su autorización.
Con la aprobación de la Asamblea General o la Junta Nacional Directiva y siempre en busca del beneficio de la Academia, se podrá realizar esa difusión a través de otros medios, como se señala en el artículo 6 de este Reglamento.

ARTICULO 88.- Los derechos sobre nombre de la Revista serán reservados en los términos previstos en la Ley Federal del Derecho de Autor, a la propia Academia la cual, previa aprobación de la Asamblea General o la Junta Nacional Directiva, podrá autorizar su uso.

ARTÍCULO 89.- Los trabajos de ingreso de los Académicos Numerarios o Supernumerarios son de su propiedad, pero podrán ser seleccionados por la Asamblea General o por la Junta Nacional Directiva para su publicación en la Revista de la Academia, tal como se establece en el artículo 6 del presente Reglamento.
El mismo carácter que se señala en el párrafo anterior, lo tendrán los trabajos que se presenten en los Congresos.
El autor y la Academia podrán propagar y explotar la obra, en los términos que se establece en el referido artículo 6 de este Reglamento

ARTICULO 90.- Forman parte de la propiedad intelectual de la Academia aquellos trabajos que reciba por donación, legado o herencia.
Así mismo todos los trabajos que de manera conjunta y en colaboración ejecuten los Académicos para la realización y logro de las obras monumentales de Derecho Fiscal que se lleven a cabo como reflejo de la labor de la propia Academia, formarán parte de su propiedad intelectual, dando desde luego el reconocimiento
expreso de su autoría a cada uno de los Académicos que hubieran intervenido para tal fin.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de diciembre de 2000.
SEGUNDO.- Las normas de procedimiento que se venían aplicando con anterioridad quedan regularizadas con las disposiciones que contiene el presente Reglamento a partir de su vigencia.
TERCERO.- Las Academias Correspondientes y los capítulos que se hubieran constituido con anterioridad deberán regularizar su situación, conforme a las disposiciones del presente Reglamento, a más tardar al día 31 de marzo de 2001.
CUARTO.- Tratándose de situaciones especiales creadas con anterioridad a la fecha de vigencia de este Reglamento que resulten incompatibles con la nueva normatividad, la Junta Nacional Directiva de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A. C., queda facultada para procurar su adecuación con la finalidad de que la estructura y funcionamiento de la propia Academia y la de las Correspondientes sean lo más homogéneas posible.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal a los ocho días del mes de noviembre de dos mil. Augusto Fernández Sagardi. Presidente de la Junta Nacional Directiva.- Rubén Aguirre Pangburn.- Vicepresidente de la Junta Nacional Directiva.- Samuel Ramírez Moreno.- Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos.- Miguel Ángel Vázquez Robles.- Secretario General de la Junta Nacional Directiva.

Lic. Luis Gerardo Del Valle Torres
Lic. Luis Carballo Balvanera
Lic. y C.P. Leopoldo Pérez Becerril
Lic. Alfredo Acevedo Bueno
Mag. Pedro Sergio Águila Méndez
Lic. Germán Aguilar Ortiz
Lic. Rubén Aguirre Pangburn
Mag. Ma. Guadalupe Aguirre Soria
Lic. María Guadalupe Alcalá González
Lic. Javier Alegre Dávalos
Lic. Gastón Alegre López
Dr. Miguel De Jesús Alvarado Esquivel
Dr. Gerardo Alvarado Lara
Lic. Natalia Arciniega Flores
Dr. Gonzalo M. Armienta Calderón
Lic. Leopoldo Rolando Arreola Ortiz
Dr. Eugenio Arriaga Mayes
Lic. María Del Carmen Arteaga Alvarado
Lic. Hilario Jaime Bárcenas Chávez
Mag. Rosalba Becerril Velázquez
Lic. José Luis Bejar Rivera
Lic. Y C.P. Nahúm Beltrán Pérez
Lic. Graciela Buenrostro Peña
Lic. Miguel Buitrón Pineda
Mag. Luis Carballo Balvanera
Lic. Rodolfo Cartas Sosa
Dr. Máximo Carvajal Contreras
Mag. Jorge A. Castañeda González
Lic. Humberto Castillejos Cervantes
Lic. Salvador Castillo Carrasco
Dr. Jesús Agustín Celorio Vela
Lic. Ignacio Chávez Sauceda
Mag. Armando Cortés Galván
Dr. León Cortiñas Peláez
Lic. Rodolfo Cruz Miramontes
Lic. Trinidad Cuellar Carrera
Dra. Luz Cueto Martínez
Lic. Diego Cuevas Estandía
Mag. Ricardo Sergio De La Rosa Vélez
Dr. Rubén Del Valle Spila García
Dr. Luis H. Delgadillo Gutiérrez
Dr. Roberto Díaz Córdova y López
Lic. Eduardo Enrique Díaz Guzmán
Lic. Armando Díaz Olivares
Mag. Silvia Eugenia Díaz Vega
Dr. Max Diener Sala

Mag. Guillermo Domínguez Belloc
Lic. Héctor Doporto Ramírez
Lic. José Miguel Erreguerena Albaitero
Lic. Luis Fernando Escandón Marcos
Dr. Carlos Espinosa Berecochea
Dr. Gustavo Arturo Esquivel Vázquez
Lic. Augusto Fernández Sagardi
Mag. Jorge Alberto García Cáceres
Lic. Miguel Ángel García Padilla
Lic. Jorge Ignacio Godínez Gutiérrez
Lic. José De Jesús Gómez Cotero
Mtro. Heriberto Eduardo Gómez Espinosa
Lic. Felipe Gómez Flores
Dr. Manuel Luciano Hallivis Pelayo
Lic. Gerardo Hernández Chávez
Mag. Ma. De Jesús Herrera Martínez
Mag. Faustino Gerardo Hidalgo Ezquerra
Mag. Rafael Ibarra Gil
Mag. María Teresa Islas Acosta
C.P. Miguel Eduardo Jaimes Araiza
Lic. Juan Manuel Jiménez Illescas
Lic. Dionisio J. Kaye López
Dra. Margarita Lomelí Cerezo
Lic. Ricardo López Gutiérrez
Lic. Edgar Otto López Rauh
Mag. Manuel Lucero Espinosa
Mtro. Manuel G. Mac Farland González
Mag. Ma. Concepción Martínez Godínez
Lic. Joaquín Rubén Martínez Obregón
Mag. Sergio Martínez Rosaslanda
Lic. Alejandro Martínez Sotelo
Dr. Armando Miranda Pérez
Lic. Clara Elena Molina Enríquez Gaona
Lic. Jorge I. Montañez Ojeda
Mtro. José Ramón Morales Hernández
C.P. Vicente Morales Villagran
Lic. Javier Moreno Padilla
Mag. Ana María Múgica Reyes
Lic. Rodrigo Muñoz Serafín
Lic. Marco Aurelio Núñez Cué
Lic. Paula María Fernanda Nava González
Dr. Ramón Ocegueda Gallardo
Mag. Ma. Teresa Olmos Jasso
Lic. María Dolores Omaña Ramírez
Mag. Francisco M. Orozco González                          Dr. Israel Santos Flores

Dr. Juan Manuel Ortega Maldonado
C.P. Francisco Padilla Gutiérrez
Dr. Alonso Pérez Becerril
Mag. Alberto G. Pérez Dayan
Dr. Luis Manuel Pérez De Acha
Lic. Roberto Bernardo Pérez Fernández Del Castillo
Lic. Arturo Pérez Robles
Lic. Arturo Pueblita Fernández
Mag. Manuel Quijano Méndez
Mtra. Yubany Ramírez Amayo
Lic. Samuel Ramírez Moreno Aguirre
Dra. Yolanda Cristina Ramírez Soltero
Lic. Rodolfo Rangel Solís
Dr. Manuel Reguera Rodríguez
Dra. Gabriela Ríos Granados
Lic. Raúl Rodríguez Lobato
Dra. Hortencia Rodríguez Sánchez
Lic. Iván Rueda Del Valle
Lic. Iván Rueda Heduán
Dr. Domingo Ruiz López
Lic. Tomas Ruiz Pérez
C.P. Juan Carlos Sabines Zoydo
Lic. Yolanda Beatriz Sanabria Guzmán
Mag. Alejandro Sánchez Hernández
Lic. Sergio Santinelli Grajales
Mag. María Sofía Sepúlveda Carmona
Lic. Francisco Tejeda Uscanga
Mag. Julio Manuel Antonio Tinajero Guerrero
Lic. Enrique Torres Jacobo
Lic. José Luis Tostado Bastidas
Mag. Jean Claude Tron Petit
Dr. Arturo Urbina Nandayapa
Lic. Hugo Valderrabano Sánchez
Mtro. Virgilio Antonio Vallejo Montaño
Dr. Bertín Vázquez González
Lic. Miguel Ángel Vázquez Robles
Lic. Fernando Ramiro Vega Vargas
Dr. Héctor José Victoria Maldonado
Mag. Ma. Del Consuelo Villalobos Ortiz
Mtro. Manuel Enrique Villaseñor Bouvier
Lic. Silvestre Vite Bandala
Dr. Carlos Enrique Weffe Hernández
Dr. Carlos Yáñez Franco
Ministra Margarita Luna Ramos
Ministro Luis María Aguilar Morales
Dr. José Antonio Meade Kuribreña

Académicos que tienen pendiente la presentación pública de su trabajo:
Mtro. Jorge Benítez Calva
Lic. Carlos Alberto Castelló Baquedano
Lic. Claudia Cervera Valée
Lic. Sandro García Rojas Castillo
Lic. Ángel Martín Junquera Sepúlveda
Mtro. Juvenal Lobato Díaz
Dra. Margarita Palomino Guerrero
Lic. Bertha Graciela Pompa García
Lic. Manuel E. Tron Pérez Kuhn
Dra. Sonia Venegas Álvarez

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